Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato de plazo fijo Transformación en indefinido. Dirección del trabajo Dictamenes Efectos en el tiempo Contrato individual Nulidad.

ORD. Nº1117/43

13-feb-1995

Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de la Florida, cuyos contratos de trabajo de plazo fijo se transformaron en indefinidos en virtud de lo resuelto por este Servicio en dictamen Nº 1.205-73, de 22.03.93, mantienen este último carácter, atendido que el nuevo pronunciamiento que sobre la materia se contiene en dictamen Nº 3.459-169, no opera con efecto retroactivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

estatuto docente, corporaciones municipales, contrato plazo fijo,Transformación indefinido, dirección trabajo, dictamenes, efectos tiempo, contrato individual nulidad,

ORD.: Nº 1117/43

MATERIA: Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato de plazo fijo Transformación en indefinido.

Dirección del trabajo Dictamenes Efectos en el tiempo Contrato individual Nulidad.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de la Florida, cuyos contratos de trabajo de plazo fijo se transformaron en indefinidos en virtud de lo resuelto por este Servicio en dictamen Nº1.205-73, de 22.03.93, mantienen este último carácter, atendido que el nuevo pronunciamiento que sobre la materia se contiene en dictamen Nº3.459-169, no opera con efecto retroactivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº299, de 14.11.94, de la Corporación Municipal de La Florida.

2) Ord. Nº241, de 29.08.94, de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida.

3) Presentación de 11.08.94, de Sr. Jefe departamento personal y remuneraciones de la Corporación Municipal de La Florida.

FUENTES LEGALES: Código Civil arts. 1545 y 1691 y siguientes.

Ley Nº 19.070, art. 52.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ords. Nºs. 5.287-125, de 30.07.90 y 3.060-179 de 21.06.93.

FECHA DE EMISION: 13/02/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA

Mediante Ord. y presentación del antecedente 1) y 3), respectivamente, se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la situación contractual de los profesionales de la educación contratados a plazo fijo por la Corporación Municipal de La Florida, cuyos contratos se transformaron en indefinidos conforme con lo resuelto por este Servicio en dictamen Nº 1.205-73, de 22.03.93, en lo que a su plazo de duración se refiere, luego de reconsiderado el citado dictamen por Ord. Nº 3.759-169, de 27.06.94.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El dictamen Nº 3.759-169, de 27.06.94, reconsideró la doctrina contenida, entre otros, en dictamen Nº 1.205-73, de 22.03.93, el cual establece que " resulta jurídicamente procedente " calificar como contratos de duración indefinida aquellos " contratos de plazo fijo suscritos por profesionales de la " educación, dependientes de una Corporación Municipal, que " han sido renovados por tercera vez".

Ahora bien, en la especie, se trata de determinar si el nuevo pronunciamiento de esta Dirección afecta la situación contractual, específicamente, en lo que al plazo de duración del contrato se refiere, de aquellos profesionales de la educación que vieron transformados sus contratos de plazo fijo en uno de duración indefinida, por aplicación de lo dispuesto en el actual Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, norma legal en que se funda el dictamen reconsiderado.

Para absolver adecuadamente la consulta planteada, cabe advertir que la doctrina vigente de esta Dirección sobre los efectos de los dictámenes en relación al tiempo se encuentra contenida, entre otros, en dictamen Nº 5.287-125, de 30.07.90, el cual en su parte pertinente establece que los dictámenes no pueden ser aplicados a un período anterior a la fecha en que se han evacuado por este Servicio, habida consideración que rige plenamente a su respecto el principio de la no retroactividad de los actos administrativos, según el cual dichos actos no pueden regular el pasado sino únicamente disponer para el futuro.

A la luz de lo expuesto, no cabe sino concluir que el mencionado ordinario 3.759-169, que concluye que " No resulta " jurídicamente procedente aplicar las normas relativas a la " transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de " duración indefinida a aquellos suscritos por profesionales " de la educación, dependientes de una Corporación Municipal " que tengan la calidad de contratados", no rige respecto de aquellas transformaciones de contrato de trabajo de plazo fijo en indefinido ocurridas en el período anterior al 27.06.94, data en que el mismo fue emitido.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y acorde con lo resuelto en el dictamen mencionado en el párrafo que antecede, en el evento de estimarse que, en un caso puntual, es incompatible la naturaleza indefinida del contrato con las labores que ejecuta el trabajador, por no ser éstas de carácter permanente sino momentáneo, temporal o fugaz, como lo son, precisamente, las transitorias, experimentales optativas, especiales o de reemplazo de titulares, a que alude el artículo 25 del Estatuto Docente y los artículos 69 y 70 del Reglamento del mismo, circunstancia en que se funda el Ord.

3.759-169, podría estimarse que el respectivo contrato adolecería de un vicio le legalidad.

Con todo, es necesario señalar que de conformidad con la reiterada jurisprudencia de este Servicio y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1545 y 1691 y siguientes del Código del Civil esta Dirección ha sostenido reiteradamente que todo acto o contrato es plena y legalmente válido mientras no se declare la nulidad del mismo por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.

Corrobora la afirmación precedente lo sustentado por la doctrina que, al efecto, ha expresado que " toda nulidad, " absoluta o relativa, no produce sus efectos dentro de la " legislación chilena, sino en virtud de sentencia judicial " pasada en autoridad de cosa juzgada; mientras la nulidad " absoluta o relativa no ha sido judicialmente declarada, el " acto viciado surte todos sus efectos, porque lleva envuelto " en sí una presunción de validez, bien que una vez declarada, " la nulidad opera retroactivamente y destruye todos los " efectos del acto nulo en el pasado". (Curso de Derecho Civil. A. Alessandri y M. Somarriva, Tomo I, Volumen I, Pág.

435).

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de la Florida, cuyos contratos de trabajo de plazo fijo se transformaron en indefinidos en virtud de lo resuelto por este Servicio en dictamen Nº 1.205-73, de 22.03.93, mantienen este último carácter, atendido que el nuevo pronunciamiento que sobre la materia se contiene en dictamen Nº 3.459-169, no opera con efecto retroactivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº1117/43
estatuto docente, corporaciones municipales, contrato plazo fijo,Transformación indefinido, dirección trabajo, dictamenes, efectos tiempo, contrato individual nulidad,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

Catalogación

estatuto docente, corporaciones municipales, contrato plazo fijo,Transformación indefinido, dirección trabajo, dictamenes, efectos tiempo, contrato individual nulidad,