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Descanso compensatorio Día domingo Procedencia.

ORD. Nº1670/68

13-mar-1995

El personal de aerolíneas que se desempeña en aeropuertos, específicamente aquel que presta servicios en el mesón o "counter" de la respectiva aerolínea se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario.

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ORD.: Nº 1670/68

MATERIA: Descanso compensatorio Día domingo Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: El personal de aerolíneas que se desempeña en aeropuertos, específicamente aquel que presta servicios en el mesón o "counter" de la respectiva aerolínea se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 91, de 24.01.95 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

2) Ords. Nºs. 286, de 16.01.95 y 6409, de 02.11.94, ambos del Dpto. Jurídico.

3) Presentación de 17.10.94, de don Pedro Vial Lyon.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículos 38, inciso 4º y 28, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ords. Nºs. 305-24 de 18.01.94; 253-110 de 18.04.94 y 2.986-136, de 17.05.94.

FECHA DE EMISION: 13/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR PEDRO VIAL LYON MIRAFLORES Nº 222 PISO 19 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el personal de aerolíneas que se desempeña en aeropuertos, específicamente aquel que presta servicios en el mesón o "counter" de la respectiva aerolínea, se encuentra afecto al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo y, para el caso afirmativo, como ha de interpretarse lo resuelto por esta Dirección en el dictamen Nº 2.896-136, de 17.05.94, frente a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 28 del citado cuerpo legal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Con el objeto de determinar si el personal que nos ocupa se encuentra o no afecto al inciso 4º del artículo 38 del Código del ramo es necesario, previamente, precisar cuales son las labores que desempeña el personal de la aerolínea en el mesón o "counter" de la misma.

Al efecto, de acuerdo al informe de fecha 19.01.95 evacuado por el fiscalizador Sr. Mauricio Pineda Bustos, al trabajador de "counter" se le denomina Despachador Comercial y su función específica consiste en la atención directa de pasajeros, tanto a la salida y embarque de los mismos (chequeo de pasajes, indicación del avión, etc.) como en la recepción de vuelos, debiendo, al término de la jornada, entregar un informe de la función cumplida.

La permanencia de los trabajadores en la sección "counter" o mesón depende de la frecuencia de salida y llegada de los vuelos.

Precisado lo anterior, cabe señalar que conforme lo ha resuelto uniformemente esta Dirección, entre otros, en dictamen Nº 305-24 de 18.01.94 y Nº 2.986-136, de 17.05.94, el personal que presta servicios directamente al público en establecimientos de comercio y de servicios se encuentra exceptuado al descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho de un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario.

De consiguiente, en la especie, encontrándose el personal en comento en la situación doctrinaria precedentemente señalada, resulta lícito sostener que estos se encuentran afectos al inciso 4º del artículo 38 del citado texto legal.

Ahora bien, en cuanto a la consulta relativa a la aplicación de la doctrina contenida en el dictamen Nº 2.896-136, de 17.05.94, en opinión de la suscrita, la dificultad de la recurrente al respecto no radica, en definitiva, en una cuestión de carácter jurídico sino de hecho, esto es, el establecer la forma de hacer efectiva la readecuación de la distribución de la jornada de trabajo del personal que nos ocupa, que el cumplimiento de la norma precitada conlleva, cuya solución no corresponde a este Servicio, sino al propio empleador quién, en uso de las facultades de administración que le son privativas, debe realizar los ajustes que permita a los trabajadores hacer uso del beneficio establecido en el inciso 4º del artículo 38 del Código del ramo, en la forma allí prevista.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, doctrina y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que el personal de aerolíneas que se desempeña en aeropuertos, específicamente aquel que presta servicios en el mesón o "counter" de la respectiva aerolínea se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº1670/68
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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

descanso compensatorio, día domingo, procedencia,