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Organizaciones sindicales; Delegado sindical; Requisitos;

ORD. Nº5574/253

30-ago-1995

Para la designación de un delegado sindical basta cumplir los requisitos previstos por el artículo 229 del Código del Trabajo, y no procede exigir para tal efecto que a lo menos uno de los trabajadores que participan en ella haya estado afiliado al sindicato respectivo, a la fecha de la última elección de directorio.

Organizaciones sindicales; Delegado sindical; Requisitos;

ORD.: Nº 5574/253

MATERIA: Organizaciones sindicales Delegado sindical Requisitos.

RESUMEN DE DICTAMEN: Para la designación de un delegado sindical basta cumplir los requisitos previstos por el artículo 229 del Código del Trabajo, y no procede exigir para tal efecto que a lo menos uno de los trabajadores que participan en ella haya estado afiliado al sindicato respectivo, a la fecha de la última elección de directorio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de 02.12.94, de Anticorrosivos Industriales Ltda.

FUENTES LEGALES: Código Civil, artículo 19, inciso 1º.

Código del Trabajo, artículo 229.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 30/08/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. ANTICORROSIVOS INDUSTRIALES LTDA.

AVDA. LA DIVISA 0689 LO ESPEJO SANTIAGO

Mediante la presentación singularizada en el antecedente 1), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de exigir, como requisito para la designación de un delegado sindical, que a lo menos uno de los trabajadores que participan en la misma tenga la calidad de afiliado al respectivo sindicato, a la fecha de la última elección de directores sindicales.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 229 del Código del Trabajo dispone:

" Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un " sindicato interempresas o de trabajadores eventuales o " transitorios, siempre que sean ocho o más y que no se " hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato " respectivo, podrán designar de entre ellos a un delegado " sindical, el que gozará del fuero a que se refiere el " artículo 243".

Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que, para que proceda la designación de un delegado sindical, se requiere la concurrencia de ocho o más trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, y que ninguno de ellos hubiere sido elegido director del sindicato de que se trate.

En lo relativo al último requisito enunciado, esto es, a la circunstancia o condición que ninguno de los concurrentes posea la calidad de director del respectivo sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, es opinión de este Servicio que procede interpretar la norma legal, con el objeto de fijar su verdadero alcance, aplicando la disposición del artículo 19, inciso 1º, del Código Civil, que prescribe:

" Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su " tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu".

El sentido o significado cabal de la norma del artículo 229, en el punto que nos ocupa, aparece naturalmente de las expresiones usadas por la ley, que exigen solamente que ninguno de los trabajadores facultados para efectuar la designación haya sido elegido director del sindicato respectivo, y no puede eludirse este tenor literal que lo ilustra suficientemente, para buscar un pretendido requisito adicional no previsto y, por ende, no exigible.

De esta suerte, el sentido de la ley es claro en cuanto a que basta que ninguno de los trabajadores que designen a un delegado sindical sea director del respectivo sindicato, y que no es requisito legal la condición de afiliado a tal organización de a lo menos uno de ellos a la época de la última elección, como pretende la solicitante.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que para la designación de un delegado sindical basta cumplir los requisitos previstos por el artículo 229 del Código del Trabajo, y no procede exigir para tal efecto que a lo menos uno de los trabajadores que participan en ella haya estado afiliado al sindicato respectivo, a la fecha de la última elección de directorio.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 5574/25
Organizaciones sindicales; Delegado sindical; Requisitos;

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Capítulo IV DEL DIRECTORIO

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5574/253 de 30.08.1995
Organizaciones sindicales; Delegado sindical; Requisitos;