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Estatuto docente; Corporaciones municipales; Terminación de contrato; Jubilación, Indemnización legal por años de servicio; Procedencia; Jubilación;

ORD.: Nº8176/330

18-dic-1995

La circunstancia de que la Sra. María Luisa Canto Gajardo haya obtenido la jubilación por vejez en relación al cargo docente que desempeñaba en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no le dió derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicio, en el evento que se hubiere puesto término a sus servicios por la causal que se establecía, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.410, en el artículo 52, inciso 1º, letra d), de la Ley Nº 19.070.

estatuto docente, corporaciones municipales, terminación contrato, jubilación, indemnización legal por años servicio, procedencia,

ORD.: Nº 8176/330

MATERIA: Estatuto decente Corporaciones municipales Terminación de contrato Jubilación.

Indemnización legal por años de servicio Procedencia Jubilación.

RESUMEN DE DICTAMEN: La circunstancia de que la Sra. María Luisa Canto Gajardo haya obtenido la jubilación por vejez en relación al cargo docente que desempeñaba en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no le dió derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicio, en el evento que se hubiere puesto término a sus servicios por la causal que se establecía, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.410, en el artículo 52, inciso 1º, letra d), de la Ley Nº 19.070.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memo. Nº 156, de 14.07.95, de Sr. Jefe Depto.

Fiscalización, Dirección del Trabajo.

2) Ord. Nº 020386, de 06.07.95, de Contraloría General de la República.

3) Presentación de 21.07.94, de Sra. María Luisa Canto Gajardo.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, artículo 52, inciso 1º, letra d).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 4.155-245, de 12.08.93.

FECHA DE EMISION: 18/12/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORA MARIA LUISA CANTO GAJARDO LAS CRUCES Nº 679 ANTOFAGASTA

Mediante presentación citada en el antecedente 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la circunstancia de que se haya acogido a jubilación por vejez, en relación al cargo docente que desempeñaba en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, le dió derecho a impetrar de ésta última el beneficio de indemnización por años de servicio, en el evento de que se hubiere puesto término a la relación laboral por dicha causal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, vigente a la época en que se produjeron los hechos por los cuales se consulta, en su artículo 52, inciso 1º letra d) disponía:

" Los profesionales de la educación que forman parte de una " dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer " a ella, solamente por las siguientes causales:

" d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia " en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo " docente,...." De la norma legal transcrita anteriormente se deducía que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación que laboraban en establecimientos educacionales dependientes de corporaciones municipales, terminaba, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en relación al respectivo cargo docente.

Ahora bien, atendido que el legislador no efectuaba distingo alguno acerca del motivo de la jubilación, posible era sostener, conforme al aforismo jurídico según el cual cuando el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir, que la misma se encontraba referida tanto a la jubilación por vejez, como por invalidez o antigüedad.

Precisado lo anterior y en lo que respecta a la pregunta formulada, cabe consignar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal que nos ocupa, contenida a la época en que la consultante obtuvo el beneficio de jubilación y se produjo la terminación de la relación laboral por la causal antedicha, esto es, el artículo 52 de la ley 19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal no imponía al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicio, en el evento de que el término de la misma se hubiere producido por la causal de jubilación que se contemplaba, como ya se dijera, en la letra d), del aludido precepto legal.

De esta suerte, aplicando al caso en consulta lo señalado en párrafos que anteceden, posible es convenir que si la conclusión de sus servicios se produjo por la obtención del beneficio de jubilación por vejez, en los términos establecidos en la letra d), de la disposición legal en análisis, Ud. no habría tenido derecho a demandar indemnización por años de servicio.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la circunstancia de que haya obtenido la jubilación por vejez en relación al cargo docente que desempeñaba en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no le dió derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicio, en el evento que se hubiere puesto término a sus servicios por la causal que se establecía, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 19.410, en el artículo 52, inciso 1º, letra d) de la Ley Nº 19.070.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 8176/330
estatuto docente, corporaciones municipales, terminación contrato, jubilación, indemnización legal por años servicio, procedencia,

Catalogación

estatuto docente, corporaciones municipales, terminación contrato, jubilación, indemnización legal por años servicio, procedencia,