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- Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Feriado. Convocatoria. - Estatuto Docente. Corporaciones Muni- cipales. Feriado. Convocatoria.

ORD. Nº1578/24

11-abr-2006

Los docentes del sector municipal y particular subvencionado se encuentran obligados a asistir, durante su feriado, a las convocatorias efectuadas por el empleador para actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, como lo son precisamente las actividades curriculares no lectivas, aún cuando no estén pactadas en el contrato de trabajo, hasta por tres semanas consecutivas

Estatuto Docente, Colegios Particulares Subvencionados, Feriado, Convocatoria, Corporaciones Municipales

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.20187(1521 )/2006

ORD.: Nº 1578/024

MAT.: - Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Feriado. Convocatoria.

- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales Feriado. Convocatoria.

RDIC.: Los docentes del sector municipal y particular subvencionado se encuentran obligados a asistir, durante su feriado, a las convocatorias efectuadas por el empleador para actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, como lo son precisamente las actividades curriculares no lectivas, aún cuando no estén pactadas en el contrato de trabajo, hasta por tres semanas consecutivas

ANT.: 1) Presentación de 30.03.06, de Sra. Dalva Alvez, por Sra. Marta Dittus Bayer.

2)Presentación de 27.12.05, de Sra. Marta Dittus Bayer

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 41

SANTIAGO, 11.04.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA MARTA DITTUS BAYER.

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del artículo 41 de la Ley Nº19.070, que regula el feriado de los profesionales de la educación del sector municipal y particular subvencionado, en cuanto a determinar a qué actividades puede el sostenedor convocar a dicho personal por el período de hasta tres semanas consecutivas.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que la referida norma legal prevé:

" Para todos los efectos legales el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas."

Del precepto anotado se infiere que el feriado anual que corresponde a los docentes que laboran entre otros, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, cuyo es el caso en consulta, lo constituye el período de interrupción de las actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero y febrero o el tiempo que medie entre el término de un año escolar y el comienzo del siguiente.

Si se considera que durante el período de interrupción de actividades los docentes están haciendo uso de su descanso legal, necesario es convenir que durante el se encuentran exonerados de cumplir con las obligaciones que le impone su contrato de trabajo.

No obstante debe señalarse que esta norma reconoce una excepción toda vez que el propio legislador expresamente dispuso que en este período los docentes pueden ser llamados a realizar actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula , hasta por tres semanas consecutivas.

En otros términos, dentro del ámbito de la Ley Nº19.070, se faculta al empleador para interrumpir el feriado del profesional de la educación con el objeto de que asista a cursos de perfeccionamiento u otros que no tengan el carácter de docencia de aula, como lo son precisamente las actividades curriculares no lectivas, por un tiempo máximo de tres semanas.

Ahora bien, considerando que precisamente el análisis y estudio del proyecto educativo, requisito indispensable para ingresar a la jornada escolar completa, constituye respecto de los docentes propiamente tal, una actividad curricular no lectiva, preciso es sostener, que el sostenedor se encuentra facultado para convocar a los referidos docentes a realizar dichas actividades aún cuando no estuvieran convenidas en el contrato de trabajo

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que los docentes del sector municipal y particular subvencionado se encuentran obligados a asistir , durante su feriado, a las convocatorias efectuadas por el empleador para actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, como lo son precisamente las actividades curriculares no lectivas, aún cuando no estén pactadas en el contrato de trabajo, hasta por tres semanas consecutivas

Saluda a Ud

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico- Partes

  • Control- Boletín

  • Deptos. D.T.- Subdirector

  • U. Asistencia Técnica- XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

Estatuto Docente, Colegios Particulares Subvencionados, Feriado, Convocatoria, Corporaciones Municipales

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1578/24 de 11.04.2006
Estatuto Docente, Colegios Particulares Subvencionados, Feriado, Convocatoria, Corporaciones Municipales