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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Terminación Contrato. Jubilación. Indemnización legal por años de servicio. Procedencia.

ORD. Nº2637/41

06-jun-2006

La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

Estatuto Docente, Corporación Municipal, Terminación Contrato, Jubilación, Indemnización legal por años de servicio,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5141( 384 )/2006

ORD.: Nº 2637/041

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Terminación Contrato. Jubilación. Indemnización legal por años de servicio. Procedencia.

RDIC.: La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

ANT.: 1) Pase Nº809, de 27.04.06, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord Nº17808, de 19.04.06, de Abogado Jefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Presentación de 10.04.06, de Sra. Amanda Sanhueza Gajardo.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 72 y 2º transitorio

SANTIAGO, 06.06.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. AMANDA SANHUEZA GAJARDO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la obtención de pensión de jubilación, en relación al cargo docente en la Corporación Municipal de Educación de San Bernardo, da derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicios y en caso afirmativo con cargo a que recursos.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 72 de la Ley Nº19.070, en su inciso 1º letra d), dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes".

De la norma legal precedentemente transcrita, se deduce que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, termina, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia respecto de las funciones docentes que cumplen.

Precisado lo anterior, cabe consignar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal de que se trata, contenida en el citado artículo 72 de la Ley Nº 19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal no impone al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicios en el evento que el término de la misma se produzca por la causal de jubilación, que se contempla, como se expresare en la letra d) del referido precepto.

Es del caso hacer presente que la causal de que se trata sólo ha permitido a los profesionales de la educación acceder al beneficio de indemnización por años de servicios, cuando el legislador ha establecido programas especiales de retiro por jubilación o por tener la edad para jubilar , a través de leyes de aplicación excepcional y temporal, como ha ocurrido con las Leyes Nº 19.648, publicada en el diario oficial de 02.12.99, y la Ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de 12.02.04.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causa.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Estatuto Docente, Corporación Municipal, Terminación Contrato, Jubilación, Indemnización legal por años de servicio,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2637/41 de 06.06.2006
Estatuto Docente, Corporación Municipal, Terminación Contrato, Jubilación, Indemnización legal por años de servicio,