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Estatuto de Salud. Asignación anual de mérito.

ORD. Nº2938/51

30-jun-2006

Toda entidad administradora de salud pri maria municipal, está obligada a realizar en un proceso evaluatorio especial, la calificación del personal que no fue evaluado en períodos anteriores, para determinar los funcionarios cuya evaluación positiva los haga acreedores de la asignación anual de mérito, en los términos exigidos por el artículo 30 bis de la ley 19.378.

Estatuto Salud, Asignación anual mérito

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 4920(350)/2006

ORD. : Nº 2938/051

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación anual de mérito.

RDIC. :Toda entidad administradora de salud pri maria municipal, está obligada a realizar en un proceso evaluatorio especial, la calificación del personal que no fue evaluado en períodos anteriores, para determinar los funcionarios cuya evaluación positiva los haga acreedores de la asignación anual de mérito, en los términos exigidos por el artículo 30 bis de la ley 19.378.

ANT. : 1)Instrucciones de 20.06.2006, de Jefe Dpto. Jurídico.

2)Presentación de 18.04.2006, de Sr. Gonzalo González Cabrera.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 30 bis.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs 2455/189, de 13.06.2000, 3564/183, de 24.10.2002, 109/10, de 09.01.2004, 1446/04, de 06.04.2004, y Ord. Nº 3085, de 20.07.2005.

______________________________________

SANTIAGO, 30.06.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : GONZALO GONZALEZ CABRERA

NEGRETE 743, PASAJE INTERIOR S/N

SAN FERNANDO

Mediante la presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre la procedencia de pagar la asignación de mérito contemplada por la ley 19.378, a los dependientes que laboran en los consultorios Centro y Oriente a cargo de la Corporación Municipal de San Fernando, que hace tres años que no se hace calificación del personal y tampoco el pago correspondiente a la mencionada Asignación de Mérito, existiendo el propósito de la citada entidad de pagar estos tres años una suma de dinero igual para todos los funcionarios independiente del estamento al que pertenezcan, considerando que el hecho de no haberse realizado el proceso de calificaciones y no haberse aplicado el procedimiento establecido en la ley, esto es, asignar un porcentaje igual a cada estamento, ofreciéndose pagar en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre. Agrega el ocurrente que el presente año se realizará el proceso de calificaciones normalmente de acuerdo con la ley 19.378.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 30 bis de la ley 19.378, dispone:

"Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.

"La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:

"a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mìnimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario:

"- El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.

"- El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo.

"-El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el el 10% de dicho sueldo base mínimo.

"b) Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que resulten del cálculo, tanto del 35% beneficiado como de cada uno de los tramos, se elevarán al entero superior y las fracciones inferiores a 0,5 no serán consideradas.

"c) El beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo, y

"d) El reglamento establecerá las normas de desempate para situaciones de igual evaluación; los casos en que el cálculo del personal beneficiario deba hacerse sobre el total de la dotación o sobre dos o más categorías de ésta, cuando por haber poco personal en ellas no sea posible aplicar las reglas anteriores, y las demás disposiciones necesarias para la aplicación de este artículo".

Del precepto transcrito es posible desprender, en primer lugar, que los funcionarios de salud primaria municipal tienen derecho a percibir la denominada asignación anual de mérito que fue incorporada a la ley 19.378 por el Nº 3 de la ley 19.607, la cual constituye un beneficio exclusivamente remuneratorio, con el propósito de promover el desempeño útil o positivo de dicho personal y, de esa manera, mejorar la calidad de atención de los servicios asistenciales en el nivel de la salud primaria.

Por otra, se establece la forma de determinar el monto de la aludida asignación para cuyos efectos debe realizarse la calificación del personal y según el puntaje obtenido de ella, sólo los funcionarios que se encuentren dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento y que sean ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena, podrán percibir el pago en cuestión.

En la especie, la entidad que consulta pretende pagar a los funcionarios de su dependencia, una suma de dinero igual para todo ese personal independientemente de la categoría funcionaria en que estén clasificados, porque hace tres años no se hizo la calificación del personal, lo que impide aplicar la fórmula concebida por la ley para pagar dicho beneficio remuneratorio, en cuyo caso se ofrece pagar por ese período y en forma diferida, un porcentaje igual a cada categoría en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre, y que el presente año se realizará el proceso de calificaciones de acuerdo a las normas de la ley 19.378.

Según la normativa invocada, el pago de la asignación anual de mérito a que tiene derecho el personal mejor evaluado de salud primaria municipal, está sustancialmente determinado por el puntaje obtenido por el funcionario en el proceso de calificación, referente que resulta indispensable para establecer el guarismo porcentual en alguno de los tres tramos, superior, intermedio e inferior, del personal mejor evaluado en la categoría respectiva que permitirá acceder legalmente al pago que nos ocupa.

En otros términos, el otorgamiento y pago de la asignación anual de mérito solamente procede cuando se cumplen los requisitos exigidos por la ley, esto es, que se haya hecho la calificación para evaluar el desempeño del personal, y que el funcionario se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotaciòn en el respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, Distinción, o lista 2, Buena, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen Nº 2455/189, de 13.06.2000.

Por ello y, en todo caso, el pago ofrecido por la corporación municipal empleadora, no reemplaza ni sustituye el proceso de calificación que perentoriamente exige el artículo 30 bis de la ley 19.378, porque la evaluación del mérito funcionario es una exigencia legal y constituye el elemento fundamental para que proceda el pago de la aludida asignación.

Ello implica que los trabajadores del sector no pueden ser privados de un beneficio legal por una negligencia inexcusable del empleador no imputable a los funcionarios, en cuyo caso la entidad administradora deberá abrir un proceso evaluatorio especial, exclusivamente para determinar los dependientes mejor evaluados que únicamente pueden acceder legalmente al pago del beneficio remuneratorio, criterio que también ha aplicado la Contraloría General de la República en dictamen Nª 12516 de 04.10.2000.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que toda entidad administradora de salud primaria municipal, está obligada a realizar en un proceso evaluatorio especial, la calificación del personal que no fue evaluado en períodos anteriores, para determinar los funcionarios cuya evaluación positiva los haga acreedores de la asignación anual de mérito, en los términos exigidos por el artículo 30 bis de la ley 19.378.

Le saluda

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/ JGP

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