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1 y 2) Estatuto de Salud. Extensión horaria. 3) Estatuto de Salud. Extensión horaria. Efectos. 4) Estatuto de Salud. Extensión horaria. Horas Extraordinarias. Procedencia.

ORD. Nº3521/65

07-ago-2006

1)La "Extensión Horaria" de los establecimientos de salud primaria, contenida en el Programa de Mejoramiento de la Atención Primaria del Ministerio de Salud, contempla el financiamiento propio para su implementación. 2)El mismo Programa Ministerial, contempla financiamiento para la contratación de personal distinto de la dotación de salud primaria municipal, para cumplir con la "Extensión Horaria". 3)Si la "Extensión Horaria" se cumple con personal de la dotación de salud primaria municipal, debe adecuarse su jornada de manera que no se afecte el descanso diario y semanal del trabajador ni la jornada semanal contratada. 4)El personal de salud primaria municipal que se desempeñe en la extensión horaria, más allá de los límites de su jornada contratada, tendrá derecho al pago de las horas extraordinarias calculado en los términos previstos por el inciso tercero del artículo 15 de la ley 19.378 o, en su defecto, con descanso compensatorio.

estatuto salud, extensión horaria, efectos, horas extraordinarias, procedencia

DEPARTAMENTO JURIDICO

k. 5633(419)/2006

ORD. : Nº 3521/065

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Extensión horaria.

2) Estatuto de Salud. Extensión horaria.

3) Estatuto de Salud. Extensión horaria. Efectos.

4) Estatuto de Salud. Extensión horaria. Horas Extraordinarias. Procedencia.

RDIC. : 1)La "Extensión Horaria" de los establecimientos de salud primaria, contenida en el Programa de Mejoramiento de la Atención Primaria del Ministerio de Salud, contempla el financiamiento propio para su implementación.

2)El mismo Programa Ministerial, contempla financiamiento para la contratación de personal distinto de la dotación de salud primaria municipal, para cumplir con la "Extensión Horaria".

3)Si la "Extensión Horaria" se cumple con personal de la dotación de salud primaria municipal, debe adecuarse su jornada de manera que no se afecte el descanso diario y semanal del trabajador ni la jornada semanal contratada.

4)El personal de salud primaria municipal que se desempeñe en la extensión horaria, más allá de los límites de su jornada contratada, tendrá derecho al pago de las horas extraordinarias calculado en los términos previstos por el inciso tercero del artículo 15 de la ley 19.378 o, en su defecto, con descanso compensatorio.

ANT. : 1)Pase Nº 29, de 27.07.2006, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Presentación de 03.05.2006, de Sr. Ramón Ramírez Marin

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 15.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 5240/240, de 03.12.2003, 3192/178, de 02.06.97 y 4472/314, de 27.09.98.

______________________________________

SANTIAGO, 07.08.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAMON RAMIREZ MARIN

GUSTAVO CAMPAÑA Nº 5390

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre la denominada "extensión horaria" en la jornada de los trabajadores regidos por la ley 19.378, desde las 17 horas hasta las 20 horas, que asume preferentemente atención de morbilidad realizadas por médicos, enfermeras y nutricionistas, controladas con fichas y cartolas de los pacientes, y específicamente se requiere saber:

a) ¿El personal de salud primaria municipal regido por la ley 19.378, que labora en jornada diurna y que no cumple funciones en la extensión horaria, debe sacar las fichas y cartolas de los pacientes para el control del cumplimiento de esa ampliación horaria?

b)¿La extensión horaria tiene su financiamiento aparte y, por lo tanto, el trabajo que se haga en la extensión horaria debe remunerarse?

c) ¿Pueden ser obligados los trabajadores de la jornada de 44 horas diurna a ejecutar trabajos para la extensión horaria, sin pago extraordinario y, además, con amenazas de anotaciones de demérito a quien no acate esta orden?

d) ¿Para cumplir con la extensión horaria, debe contratarse el personal suficiente para desarrollar las funciones y atender a los usuarios?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 15 de la ley 19.378, dispone:

"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f), del artículo 5º de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas.

"El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.

"No obstante, cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera el servicio de personal fuera de los límites horarios, fijados en la jornada ordinaria de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extraordinarias, considerando como base de cálculo los conceptos de remuneración definidos en las letras a) y b) del artículo 23 de la presente ley.

"El personal contratado con jornada parcial no podrá desempeñar horas extraordinarias, salvo que en la respectiva categoría, el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias o, de contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera del horario establecido".

Del precepto legal transcrito es posible desprender en primer lugar, que la jornada máxima semanal de trabajo del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal es de 44 horas, en cuyo caso las entidades administradoras de salud primaria tienen la facultad para adecuar el horario de trabajo según sean las necesidades de funcionamiento de los estableciminetos y entidades, y la demanda de las acciones de atención primaria de salud que se produzcan, en su caso, y así lo ha resuelto la Dirección Trabajo, entre otros, en dictamen Nº 5240/240, de 03.12.2003..

Por otra parte, la misma disposición contempla la posibilidad de extender la jornada ordinaria más allá del límite máximo semanal cuando se dan los presupuestos que ella establece, en cuyo caso el exceso de jornada debe pagarse de la manera y con el recargo legal que allí se indica.

En la especie, el ocurrente formula varias consultas sobre la extensión horaria aplicada en el sistema de salud primaria muicipal, para cuyos efectos será preciso consignar previamente que la denominada "extensión horaria", corresponde a una nomenclatura utilizada por el Ministerio del ramo en los Programas de Salud originados en dicha cartera ministerial.

Específicamente, en el Programa de Mejoramiento de la Atención Primaria de Salud, implementado en el año 2002 por ese Ministerio, para resolver el congestionamiento de atención en los consultorios de salud primaria, se contempla entre otras iniciativas, la ampliación del horario de atención de los establecimientos de salud primaria de 17 horas a 20 horas, disponiendo recursos propios para financiar la contratación de personal a desempeñarse en esta ampliación horaria y, a falta de éste, para financiar la adecuación horaria del personal de salud primaria que fuere utilizado en esta ampliación de su jornada.

En este contexto y según la normativa invocada, el legislador ha fijado la jornada máxima semanal del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y ha precisado las condiciones en que puede prolongarse esa misma jornada, debiendo las entidades administradoras consignar en los respectivos contratos de trabajo la jornada contratada y su duración diaria y semanal.

Por otra parte, la misma normativa citada impide que el empleador prolongue la jornada de los funcionarios sin compensación remuneratoria o descanso, en su caso, bajo pretexto de cubrir las labores de otros trabajadores o, como en la especie, para atender la ampliación o extensión horaria.

En efecto, y como se ha señalado en párrafos precedentes, el Programa de Mejoramiento de la Atención Primaria ha dispuesto de recursos propios para la contratación de personal distiinto de la dotación de salud primaria municipal para que se desempeñe en la extensión horaria de los consultorios y establecimientos de salud primaria.

No obstante lo anterior, y para el evento de que la extensión horaria se cumpla con personal de la dotación de salud primaria, deberá adecuarse la jornada laboral de ese personal de manera que no se exceda la jornada semanal establecida en el contrato ni se infrinja el descanso diario y semanal del trabajador.

Sin embargo, para el caso de que esa adecuación horaria signifique prolongar la jornada del funcionario de la dotación de salud primaria, más allá del máximo semanal establecido en el contrato de trabajo, deberá entonces compensarse las horas extraordinarias efectivamente laboradas con el recargo legal establecido en el inciso tercero del artículo 15 de la ley 19.378 o con descanso compensatorio, en su caso, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictámenes Nºs. 4472/314, de 27.09.98 y 3192/178, de 02.06.97.

Por último, y en relación con el retiro de fichas y cartolas necesarias para controlar el cumplimiento de la extensión horaria, cabe precisar que el personal diurno de la dotación de salud primaria que no participa ni se desempeña en dicha extensión o ampliación horaria, no tiene que retirar ni presentar fichas y cartolas de pacientes .

Por el contrario, todo el personal que participa y labora en la extensión horaria, sean funcionarios de la dotación de salud primaria o no funcionarios, respectivamente, están obligados a retirar y presentar las cartolas y fichas de pacientes, para facilitar el control de la jornada en la extensión horaria tantas veces aludida.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) La "Extensión Horaria" de los establecimientos de salud primaria, contenida en el Programa de Mejoramiento de la Atención Primaria del Ministerio de Salud, contempla el financiamiento para su implementación.

2) El mismo Programa ministerial contempla financiamiento propio, para la contratación de personal distinto de la dotación de salud primaria municipal para cumplir con la "Extensión Horaria".

·3) Si la "Extensión Horaria" se cumple con personal de la dotación de salud primaria municipal, debe adecuarse su jornada de manera que no se afecte el descanso diario y semanal del trabajador ni la jornada semanal contratada.

4) El personal de la dotación de salud primaria municipal, que se desempeñe en la extensión horaria más allá de los límites de su jornada contratada, tendrá derecho al pago de las horas extraordinarias calculado en los términos previstos por el inciso tercero del artículo 15 de la ley 189.378 o, en su defecto, con descanso compensatorio.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP

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