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Remolcadores. Dotación Comercial. Fijación.

ORD. Nº4/1

03-ene-2007

No le corresponde a esta Dirección determinar el número de Patrones, Motoristas, Marinos de Cubierta y Vigilantes que debe considerar la dotación comercial de los Remolcadores de Alta Mar. La fijación de la dotación comercial de tales naves corresponde al armador o naviero, quien debe considerar para tales efectos un número de tripulantes superior a la dotación mínima de seguridad de la nave fijada por la Autoridad Marítima que permita dar cumplimiento a las normas legales que conceden derechos laborales irrenunciables a los trabajadores y a las garantías constitucionales indicadas en el cuerpo del presente informe.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.13007(1078 )/2006

ORD.: Nº 0004/001

MAT.: Remolcadores. Dotación Comercial. Fijación.

RDIC.: No le corresponde a esta Dirección determinar el número de Patrones, Motoristas, Marinos de Cubierta y Vigilantes que debe considerar la dotación comercial de los Remolcadores de Alta Mar.

La fijación de la dotación comercial de tales naves corresponde al armador o naviero, quien debe considerar para tales efectos un número de tripulantes superior a la dotación mínima de seguridad de la nave fijada por la Autoridad Marítima que permita dar cumplimiento a las normas legales que conceden derechos laborales irrenunciables a los trabajadores y a las garantías constitucionales indicadas en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 23.11.06, Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, departamento Jurídico.

2)Presentación de 04.10.06. de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios y Afines. FENTRAEXPORT.

FUENTES:

Código del Trabajo artículos 5º y 184

Constitución Política artículo 19 Nº 1

SANTIAGO, 03.01.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ALVARO LAGOS FUENTES

PRESIDENTE DE FENTRAEXPORT

CONDELL 1530 OF. 62

VALPARAISO /

Mediante la presentación citada en el antecedente 2) esa organización sindical solicita que esta Dirección determine cuál es el número de patrones, motoristas, marinos de cubierta y vigilantes que debe contener la dotación comercial de los Remolcadores de Alta Mar.

La consulta se formula toda vez que en la actualidad la dotación comercial establecida para las Empresas de Remolcadores es la dotación mínima de seguridad fijada por la Autoridad Marítima con que operan los remolcado- res, esto es, la mínima para efectuar las guardias de seguridad y mal tiempo, a saber; un Patrón, un Motorista y dos Marinos.

Lo anterior implica que los tripulantes no pueden hacer uso del descanso de 8 horas continuas dentro de cada día calendario y, además, al no contemplar dotación de relevo para las funciones de Patrón y Motorista, significa que éstos no pueden cumplir sus descansos mínimos diarios, dominicales y festivos.

Esta última situación, agravada por el hecho que las embarcaciones de que se trata se encuentran en la práctica navegando los 365 días del año y durante 24 horas diarias, habría provocado una serie de patologías como stress, depresión etc., circunstancia que se corroboraría por la cantidad de licencias médicas presentadas por los trabajadores que laboran a bordo de ellas.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 110 del Código del Trabajo previene:

"En los días domingo y o festivos no se exigirán a la dotación otros trabajos que aquellos que no puedan postergarse y que sean indispensables para el servicio, seguridad, higiene y limpieza de la nave".

Por su parte el artículo 116 del mismo cuerpo legal dispone:

"El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo será de ocho horas continuas dentro de cada día calendario".

De los preceptos legales preinsertos se infiere que los trabajadores embarcados que laboran en las naves de que se trata tienen derecho a un descanso mínimo de 8 horas continuas dentro de cada día calendario y en los días domingo y festivos, durante los cuales sólo se les podrá exigir los trabajos imposter- gables e indispensables en los términos indicados en la norma legal transcrita.

Ahora bien, sobre la base de los antecedentes aportados por la recurrente es posible afirmar, en opinión de esta Dirección, que la actual fijación de las dotaciones comerciales de los RAM hace imposible que los trabajadores gocen de los descansos previstos en las normas legales precedentemente transcritas y comentadas, toda vez que no contemplan el número de tripulantes suficientes para ello, limitándose a mantener como tales la dotación mínima de seguridad fijada por la Autoridad Marítima.

Lo expresado autoriza para sostener que tal práctica significa vulnerar por parte de las empresas involucradas los referidos derechos otorgados por el ordenamiento jurídico laboral, en circunstancias que se trata de derechos irrenunciables al tenor del inciso 2º del artículo 5 º del Código del Trabajo, encontrándose el empleador, necesariamente, obligado a otorgarlos.

En efecto, el señalado inciso 2º, prescribe:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

Por otra parte, en la misma línea de análisis, es del caso señalar que la sola circunstancia que la tripulación de las naves de que se trata no pueda hacer uso de los descansos que legalmente les corresponden significa poner en riesgo la seguridad de la navegación y consecuencialmente la integridad física y psíquica de sus miembros, derechos fundamentales consagrados constitucional y legalmente en los artículos 19 Nº1 de la Carta Fundamental y 184 del Código del Trabajo. De esta forma, si bien la dotación comercial de la nave es fijada por el armador o naviero en ejercicio de las facultades o prerrogativas que le son propias, las que tienen por objeto el logro del proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere y responden a lo que genéricamente se denomina poder de dirección, comprendiendo este concepto amplio tanto el poder de dirección strictu sensu como el disciplinario, previo al contrato y en función de la libertad de empresa el empresario es titular de unas facultades organizativas económicas, las que sólo en virtud del contrato de trabajo se materializan en el poder de dirección, es decir, se manifiestan en el específico ámbito de la relación laboral y, por lo mismo, quedan sujetas a las limitaciones que el propio marco convencional o legal establezca.

Esta facultad del armador o naviero tiene como límite el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores, entre las cuales se encuentran el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Ello, de acuerdo a lo prevenido por el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo, el que sobre el particular, prescribe:

"El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos".

Lo expuesto en párrafos anteriores permite afirmar que si bien no corresponde a esta Dirección determinar el número de tripulantes que debe integrar la dotación comercial de los Remolcadores de Alta Mar al ejercer facultad que nos ocupa el armador o naviero debe, en opinión de este Servicio, necesariamente considerar como tal un número de tripulantes superior al que conforma la dotación mínima de seguridad de la nave fijada por resolución de la Autoridad Marítima, única forma de asegurar el cumplimiento de las normas que otorgan derechos laborales irrenunciables a los trabajadores y el respeto de las garantías constitucionales precedentemente analizadas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no le corresponde a esta Dirección determinar el número de Patrones, Motoristas, Marinos de Cubierta y Vigilantes que debe contener la dotación comercial de los Remolcadores de Alta Mar.

La fijación de la dotación comercial de tales naves corresponde al armador o naviero, quien debe considerar para tales efectos un número de tripulantes superior a la dotación mínima de seguridad de la nave fijada por la Autoridad Marítima que permita dar cumplimiento a las normas legales que conceden derechos laborales irrenunciables a los trabajadores y a las garantías constitucionales indicadas en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/FCGB/EAH/fcgb

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Concordancias directas:dictamen 4/1 de 03.01.2007
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