Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

- Empresas de Servicios Transitorios. Nombre o Razón Social. Requisito.- Empresas de Servicios Transitorios. Nombre de fantasía. Requisitos.

ORD. Nº2997/67

13-ago-2007

Las empresas de servicios transitorios, que conforme a lo previsto en el artículo 183-K del Código del Trabajo, deben incluir la expresión "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST" en su nombre o razón social, se encuentran obligadas, también, a consignar dicha expresión o sigla en el nombre de fantasía que tenga la sociedad, debiendo, por tanto, la sociedad Sánchez y Torres E.S.T. Limitada, incluir una de ellas en su nombre de fantasía "R. H. IGNIVI".

empresas servicios transitorios, nombre razón social, requisito, nombre fantasía,


DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K(931)2007

ORD.: Nº 2997/067

MAT.: - Empresas de Servicios Transitorios. Nombre o Razón Social. Requisito.

- Empresas de Servicios Transitorios. Nombre de fantasía. Requisitos.

RDIC.: Las empresas de servicios transitorios, que conforme a lo previsto en el artículo 183-K del Código del Trabajo, deben incluir la expresión "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST" en su nombre o razón social, se encuentran obligadas, también, a consignar dicha expresión o sigla en el nombre de fantasía que tenga la sociedad, debiendo, por tanto, la sociedad Sánchez y Torres E.S.T. Limitada, incluir una de ellas en su nombre de fantasía "R. H. IGNIVI".

ANT.: 1) Instrucciones de 13.08.2007, de Jefe Depto. Jurídico.

2) Pase Nº85, de 09.07.2007, de SubJefe Depto. de Inspección.

FUENTES: C. del T. Art. 183-K . C. Civil Art. 19 Incs. 1º y 2º.

SANTIAGO, 13.08.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO INSPECCIÓN

Mediante Pase del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si las empresas de servicios transitorios, que conforme lo previsto en el artículo 183-K del Código del Trabajo, deben incluir la expresión "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST" en su nombre o razón social, se encuentran obligadas, también, a consignar dicha expresión o sigla en el nombre de fantasía que tenga la sociedad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 183-K del Código del Trabajo, agregado por la Ley Nº20.123, que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, en sus incisos 1º, 2º y 3º, dispone:

"Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y la individualización de sus representantes legales. Su nombre o razón social deberá incluir la expresión "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST".

La Dirección del Trabajo, en un plazo de sesenta días, podrá observar la inscripción en el registro si faltara alguno de los requisitos mencionados en el inciso precedente, o por no cumplir la solicitante los requisitos establecidos en el artículo 183-F, letra a), al cabo de los cuales la solicitud se entenderá aprobada si no se le hubieran formulado observaciones.

En igual plazo, la empresa de servicios transitorios podrá subsanar las observaciones que se le hubieran formulado, bajo apercibimiento de tenerse por desistida de su solicitud por el solo ministerio de la ley. Podrá asimismo, dentro de quince días siguientes a su notificación, reclamar de dichas observaciones o de la resolución que rechace la reposición, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante para que ésta ordene su inscripción en el registro."

De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que las empresas de que se trata se encuentran obligadas a inscribirse en un registro especial, que para tales efectos lleva la Dirección del Trabajo y que tiene el carácter de público.

De la misma se colige que las referidas empresas al momento de solicitar su inscripción en el señalado registro, deben acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y la individualización de sus representantes legales. A la vez, se infiere, que ellas se encuentran obligadas a incluir la expresión "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST" en el nombre o razón social de la sociedad.

De igual precepto legal se colige que la Dirección del Trabajo tiene un plazo de 60 días para practicar observaciones a la inscripción que se solicite, en el evento de faltar alguno de los requisitos mencionados anteriormente, o si no se ha cumplido por parte de la solicitante con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 183-F - objeto de la sociedad - al término del cual la solicitud se entenderá aprobada si no se le hubieran formulado observaciones.

Asimismo, se infiere de él, que en igual plazo, la empresa de servicios transitorios puede subsanar las observaciones que se le hubieren practicado, bajo apercibimiento de tenerse por desistida de la respectiva solicitud por el solo ministerio de la ley. La misma norma faculta a la requirente, para que en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de las observaciones, reclame de ellas o de la resolución que rechace la reposición, ante la Corte de Apelaciones que corresponda a su domicilio, a fin de que ésta ordene la correspondiente inscripción en el registro de que se trata u ordene acoger las citadas observaciones.

En el caso específico por el cual se consulta, cabe tener presente que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, en uso de las facultades que el inciso 2º del precepto en comento le confiere, no dio lugar a la inscripción de una empresa de servicios transitorios, en atención a que uno de los nombres de fantasía que se convinieron en la escritura de constitución de la sociedad no contempla la sigla EST.

Por su parte, la empresa requirente presentó una solicitud de reposición, fundamentándola principalmente en lo que a esta materia se refiere, en la circunstancia que la disposición legal en análisis, en ningún caso hace referencia al "nombre de fantasía" de la empresa sino que la exigencia se encuentra referida sólo al nombre o razón social de la misma.

Ahora bien, la cláusula segunda de la escritura social acompaña- da, señala: " RAZÓN SOCIAL. La razón social es SÁNCHEZ Y TORRES E.S.T. LIMITADA pudiendo actuar y funcionar, para efectos de propaganda y negocios con cualquier institución privada, del Estado o mixta, inclusive para efectos bancarios, financieros y / o comerciales, en fin, para todos los efectos legales, con el nombre de fantasía o sigla "SÁNCHEZ Y TORRES E.S.T. LTDA. " o "R.H. IGNIVI" .

De la norma convencional transcrita es factible deducir que los socios establecieron como razón social de la sociedad que estaban constituyendo la de "Sánchez y Torres E.S.T. Limitada" acordando que la misma podía actuar y funcionar, para todos los efectos legales, con el nombre de fantasía o sigla "Sánchez y Torres E.S.T. Ltda." o "R.H. IGNIVI". En la misma se dejó constancia que este actuar y funcionar de los nombres de fantasía podía ser para efectos de propaganda y negocios con cualquier institución privada, del Estado o mixta, inclusive para efectos bancarios, financieros y / o comerciales.

En otros términos, de esta cláusula estatutaria es posible determi- nar que los socios acordaron que la sociedad podía actuar y funcionar, para todos los efectos legales, con cualquiera de los dos nombres de fantasía señalados en ella, de igual forma que si se actuara con la razón social convenida en la misma.

Lo anterior significa, para efectos fácticos, que la sociedad de que se trata ha quedado facultada por sus constituyentes para actuar con el nombre de fantasía "R.H. IGNIVI" para fines publicitarios y de negocios, tanto con instituciones privadas, como públicas o mixtas, inclusive con entidades bancarias, financieras y/ o comerciales, sin la expresión "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST".

Ello implica, por lo tanto, que cualquiera de las instituciones o entidades que contraten con "R. H. IGNIVI" desconocerán absolutamente su calidad de empresa de servicios transitorios, lo que, en opinión de la suscrita no cumple con el objetivo tenido en vista por el legislador al hacer la exigencia en comento.

En efecto, si bien es cierto el tenor literal del precepto en análisis establece la inclusión de la expresión de que se trata o la sigla EST en el nombre o razón social de la empresa respectiva, lo que a la luz del inciso 1º del articulo 19º del Código Civil, debería bastar para interpretar que dicha exigencia sólo está referida a él, no lo es menos que como existe una práctica comercial de convenir en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, un nombre de fantasía, que como en la especie, habilita a la sociedad para usarlo para todos los efectos legales, se hace necesario precisar si dicha obligación legal alcanza también al nombre de fantasía convenido por los socios de la empresa que nos ocupa.

Para ello, cabe acogerse al inciso 2º del mismo artículo 19 citado, que permite recurrir, para interpretar una expresión obscura de la ley, a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

Pues bien, en el Primer Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, de 23 de julio de 2003. Cuenta en Sesión 15, Legislatura 349 dirigido al Honorable Senado, se consigna una indicación del Senador Sr. Boeninger para sustituir el artículo 152-K del Proyecto (artículo 183-K actual) proponiendo que en la redacción del inciso 1º quedara establecido que al solicitar su inscripción en el registro la empresa respectiva debería acompañar los antecedentes que acreditaran su personalidad jurídica y su objeto social el cual debería expresarse en su denominación como Empresa de Trabajo Transitorio y la individualización de sus representantes legales.

En el análisis del inciso referido, la Comisión da cuenta, que teniendo en vista el texto del mismo " y las respectivas indicaciones del Ejecutivo y del Honorable Senador señor Boeninger, en relación con aquél, constató que la diferencia de fondo que plantea la indicación del aludido señor Senador está en la oración que se refiere al objeto social de la empresa, y que dice: "el cual deberá expresarse en su denominación como Empresa de Trabajo Transitorio", decidiendo considerar esto último separadamente".

Sobre este particular, el Honorable Senado señor Parra expresó que ello tiene que ver con la exigencia de que estas empresas tengan objeto social exclusivo, cuestión que ya se zanjó en el artículo 152 F, letra a), por lo que la oración en análisis sería redundante.

La señora Directora del Trabajo manifestó que el Ejecutivo ha analizado la propuesta del Honorable Senador señor Boeninger, estimando que podría ser interesante recogerla, pero de una forma distinta a la planteada, ya que en relación con el objeto social, ésta resulta confusa. Así, sería mejor que el nombre o razón social de la empresa incluyera los términos "empresa de servicios temporarios", y, de esta forma, todos sabrían con quién están contratando".

Posteriormente, la referida Comisión dio cuenta de que el Ejecutivo propuso una redacción para todo el artículo, en cuyo texto aparece el inciso 1º con el agregado "Su nombre o razón social deberá incluir las expresiones "Empresa de Servicios Temporarios" o la sigla "EST"."

Cabe agregar que el estudio de la historia de la Ley Nº20.123 permite establecer que las expresiones en comento han guardado relación con la circunstancia de que las empresas de servicios transitorios tengan un objeto social exclusivo, determinado en la letra a) del artículo 183-F del mismo Código, de manera que ellas sólo pueden desarrollar como giro social el definido por dicha norma legal, a diferencia de lo que sucede con el resto de las sociedades comerciales reguladas por nuestra legislación.

Ello, autoriza para afirmar que en el caso en estudio la referencia al tipo de empresa de que se trata, esto es, empresa de servicios transitorios, resulta absolutamente indispensable consignarla, tanto en la razón social como en el nombre o nombres de fantasía que ella tenga, de forma tal que no quepa duda alguna del giro o actividad comercial que desarrolla la sociedad, cumpliéndose así el espíritu tenido en vista por el legislador al reglamentar las empresas que nos ocupan.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que las empresas de servicios transitorios, que conforme a lo previsto en el artículo 183-K del Código del Trabajo, deben incluir la expresión "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST" en su nombre o razón social, se encuentran obligadas, también, a consignar dicha expresión o sigla en el nombre de fantasía que tenga la sociedad, debiendo, por tanto, la sociedad Sánchez y Torres E.S.T. Limitada, incluir una de ellas en su nombre de fantasía "R. H. IGNIVI".

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL./MCST./MAO.

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

empresas servicios transitorios, nombre razón social, requisito, nombre fantasía,

Referencias al Código del Trabajo

De las Empresas de Servicios Transitorios

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2997/67 de 13.08.2007
empresas servicios transitorios, nombre razón social, requisito, nombre fantasía,