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Asociaciones de Funcionarios. Registro actas en soporte electrónico. Procedencia.

ORD. Nº3355/73

30-ago-2007

Se ajusta a derecho el sistema propuesto por la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público, consistente en mantener un registro actualizado de las actas de asamblea de la organización en un soporte electrónico, a las que tendrán acceso, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 de la ley Nº 19.296, tanto sus socios como la Dirección del Trabajo.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8274(1017)/2007

ORD. Nº. 3355/073

MAT.: Asociaciones de Funcionarios. Registro actas en soporte electrónico. Procedencia.

RDIC.: Se ajusta a derecho el sistema propuesto por la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público, consistente en mantener un registro actualizado de las actas de asamblea de la organización en un soporte electrónico, a las que tendrán acceso, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 de la ley Nº 19.296, tanto sus socios como la Dirección del Trabajo.

ANT.: 1)Memo Nº 270, de 25.06.2007, de Dpto. Relaciones Laborales.

2)Presentación de 15.06.2007, de Sr. Leonardo Melo O., Secretario General Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, ANFUMIP.

FUENTES: Constitución Política de la República, art. 19, Nº 19. Convenio Nº 87 de la OIT. Ley Nº 19.296, artículo 48.

SANTIAGO, 30.08.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR LEONARDO MELO ORELLANA

SECRETARIO GENERAL

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS

DEL MINISTERIO PÚBLICO, ANFUMIP.

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 2), se requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de reemplazar el libro de actas a que alude el artículo 48 de la ley Nº 19.296, por un medio electrónico aprobado por la asamblea de la asociación de funcionarios recurrente.

Lo anterior, por cuanto, ni la disposición legal antes citada, ni los estatutos de la asociación de que se trata, señalan explícitamente que el libro de actas deba necesariamente consistir en un libro propiamente tal y, por tanto, en opinión del recurrente, no existiría inconveniente para que éste se sustituyera por algún medio electrónico de registro de dichas actas, diseñado en un programa Word, firmadas por los miembros del directorio nacional de la asociación y que tenga el carácter de intangible o inmodificable, bajo custodia original del secretario, en un archivo o libro especial y respaldado, a su vez, en otro medio electrónico.

Agrega que con ello se aseguraría un medio fácil, rápido y transparente, al que pudieran acceder tanto los fiscalizadores de las Inspecciones del Trabajo como todos los afiliados a la asociación a lo largo del país.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 48 de la Ley 19.926, en su inciso 1º, prescribe:

"Los libros de actas y de contabilidad de la asociación deberán llevarse permanentemente al día, y tendrán acceso a ellos los afiliados y la Dirección del Trabajo, la que tendrá la más alta facultad inspectiva, que podrá ejercer de oficio o a petición de parte."

De la disposición legal transcrita se infiere que los libros de actas y de contabilidad de las asociaciones deberán llevarse permanentemente al día y tendrán acceso a ello tanto los afiliados a una asociación como la Dirección del Trabajo, quien tendrá amplias facultades inspectivas, las que podrá ejercer de oficio o a petición de parte.

De este modo, de la norma en comento se colige que la finalidad que tuvo en vista el legislador al imponer tal obligación a las asociaciones regidas por la citada ley, fue la de permitir que la información contenida en los referidos libros se encuentre disponible, tanto respecto de los afiliados a ellas como de la Dirección del Trabajo, en virtud de la facultad de inspección que la misma norma le asigna a esta última, limitándose, en lo que respecta al soporte en que deberá mantenerse tal información, a denominarlo libro, por tratarse del formato habitual en que históricamente se ha mantenido dicha información.

De ello se sigue que lo relevante en el establecimiento de tal precepto es que las actas que contiene los acuerdos de la asamblea y los movimientos contables de la asociación se encuentren actualizados y disponibles para los fines allí señalados, con prescindencia del soporte que contenga dicha información.

En estas circunstancias y si se considera que las facultades de interpretación y fiscalización que la ley ha entregado a la Dirección del Trabajo, incluyen la adecuación de la normativa laboral a los avances tecnológicos, armonizado la utilización de instrumentos informáticos, utilizados actualmente en un sinnúmero de ámbitos, entre éstos el gremial, con el cabal cumplimiento de las disposiciones legales, nada impide estimar, que el registro de las actas de asamblea en un soporte electrónico, sistema propuesto por la asociación recurrente para los efectos de mantener actualizada la información a que hace referencia la norma antes transcrita y comentada, se ajusta a los requerimiento de la misma.

A lo anterior, cabe, por último agregar que, en virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones sindicales, con el fin de facilitar el correcto ejercicio de la libertad sindical, principio éste consagrado por la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 19 y en el Convenio 87 de la OIT, ratificado por nuestro país, en opinión de este Servicio, no existe inconveniente jurídico alguno que impida a las asociaciones de funcionarios acordar la utilización de un soporte electrónico como el propuesto para los efectos de cumplir con la obligación establecida por la norma citada.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, constitucionales y supranacionales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que se ajusta a derecho el sistema propuesto por la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público, consistente en mantener un registro actualizado de las actas de asamblea de la organización en un soporte electrónico, a las que tendrán acceso, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 de la ley Nº 19.296, tanto sus socios como la Dirección del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/MPK/mpk

Distribución:

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  • Dptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo.

  • Lexis Nexis

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Concordancias directas:dictamen 3355/73 de 30.08.2007
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