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Estatuto de Salud. Permisos. Procedencia.

ORD. Nº4192/91

08-oct-2007

Resulta improcedente otorgar permiso sin goce de remuneraciones, por sobre el límite o tope de tres meses que establece el inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.378, al Director de Consultorio administrado por la Corporación Municipal de Valparaíso, que ha sido designado Secretario Ministerial de Salud de la V Región.

estatuto salud, permisos, procedencia,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 10184(1185)/2007

ORD. : Nº 4192/091

MAT.: Estatuto de Salud. Permisos. Procedencia.

RDIC.: Resulta improcedente otorgar permiso sin goce de remuneraciones, por sobre el límite o tope de tres meses que establece el inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.378, al Director de Consultorio administrado por la Corporación Municipal de Valparaíso, que ha sido designado Secretario Ministerial de Salud de la V Región.

ANT. : Presentación de 17.08.2007, de Sr. Juan Torrejón Crovetto.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 17.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1881/158, de 11.05.2000.

SANTIAGO, 08.10.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN TORREJON CROVETTO

CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento respecto de la procedencia de conceder permiso sin goce de remuneraciones, por tiempo indefinido o por un plazo superior a tres meses, al Director de un Consultorio de Atención Primaria que ha sido designado en el cargo de Secretario Ministerial de Salud de la V Región, permiso que se otorgaría hasta que cese en este último cargo, reasumiendo en ese evento como Director del Consultorio aludido, si no ha vencido el plazo de tres años contemplado en el artículo 33 de la ley 19.378, o reincorporándosele a la dotación del mismo Consultorio.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 17 de la ley 19.378, dispone:

"Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio.

"Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario.

"El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

"Los funcionarios regidos por esta ley, que fueren elegidos alcaldes en conformidad lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio".

Del tenor literal de la norma transcrita se desprende en lo pertinente y en primer lugar, que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tienen derecho a un permiso de seis días con goce de remuneraciones en el año calendario respectivo, y podrán solicitar asimismo permiso sin goce de remuneraciones por un máximo de tres meses en cada año calendario.

Por otra, se establece que no será aplicable el límite señalado para el permiso sin goce de remuneraciones, cuando se trata de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente y respecto de los funcionarios regidos por la ley 19.378 que hubieren sido elegidos alcaldes.

En la especie, se consulta si procede conceder permiso sin goce de remuneraciones por tiempo indefinido o por tiempo superior a tres meses, al Director de un Consultorio de Atención Primaria dependiente de la Corporación Municipal de Valparaíso, quien ha sido designado en el cargo de Secretario Ministerial de Salud de la V Región, permiso que sería otorgado hasta que cese en el cargo indicado, reasumiendo como Director del Consultorio si no ha vencido el plazo de duración de este cargo o será reincorporado a la dotación de ese Consultorio, en su caso.

De acuerdo con la normativa citada, específicamente el permiso sin goce de remuneraciones puede ser otorgado por motivos particulares hasta por tres meses en cada año calendario, y que este límite o tope máximo legal no es aplicable a los funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente o a programas del Ministerio de Salud, y a los funcionarios de salud primaria municipal que resultaren elegidos alcaldes de acuerdo con las normas de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en el numeral 4) del dictamen Nº 1881/158, de 11.05.2000.

De ello se sigue que no procede conceder permiso sin goce de remuneraciones, más allá del límite o tope de tres meses que prevé el inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.378, al Director de Consultorio de Salud Municipal que ha sido nombrado Secretario Ministerial de Salud de la V Región, toda vez que el nombramiento como SEREMI de Salud del funcionario no forma parte de las excepciones que contempla el citado cuerpo legal en sus incisos tercero y cuarto, respectivamente, para no ser aplicable dicho límite o tope. .

En efecto, la ley en dicha disposición establece expresamente que el límite de tres meses dentro del año calendario, para hacer uso de permiso sin goce de remuneraciones, no será aplicable únicamente en el caso de los funcionarios que hagan uso de becas otorgadas dentro de la legislación vigente, o en el caso de los funcionarios elegidos Alcaldes de acuerdo con la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de manera que el nombramiento del funcionario de salud primaria municipal como SEREMI de Salud de la V Región no está contemplado en ninguna de estas excepciones.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que resulta improcedente otorgar permiso sin goce de remuneraciones por sobre los tres meses que establece el inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.378, al Director de Consultorio administrado por la Corporación Municipal de Valparaíso, que ha sido designado Secretario Ministerial de Salud de la V Región.

Le saluda,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/ JGP

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- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

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Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 17
estatuto salud, permisos, procedencia,