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Decretos Supremos

Decreto Supremo Nº 54

11-mar-1969

Decreto Supremo N°54 - Comites Paritarios de Higiene y Seguridad

Decreto Supremo Nº 54

Dictámenes relacionados

ORD. N°885

10/03/2021

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

La empresa COMERCIAL TARRAGONA S.A, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en caso de que en cada una de sus sucursales no cuente con más de 25 trabajadores. Sin perjuicio de lo expuesto, no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores y su empleador acuerden voluntariamente la constitución del referido Comité, en cuyo caso, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°54, de 1969.

ORD. N°832

05/03/2021

Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

La empresa REGIS LTDA. no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969.

ORD. N°5909/134

06/12/2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos;

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.

ORD. N°2383

01/06/2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Faena; Calificación;

Atiende presentación relativa a la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ORD. N°11

04/01/2017

Fusión de la empresas; Efectos; Modificación del reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Comité Paritario; Subsistencia;

Consulta sobre incidencia de unificación de empresas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, existente la empresa.

ORD. N°4331

19/08/2016

Comité paritario de higiene y seguridad; Obligación de constituir;

Atiende consulta sobre procedencia de constitución de comité paritario de higiene y seguridad en faenas que indica.

ORD. N°0274/4

20/01/2015

Empresa de Servicios Transitorios; Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena; Constitución y Funcionamiento.

La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, recae sobre la empresa usuaria, siempre que se cumplan los requisitos que para dichos efectos dispone el artículo 14 del Decreto Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de esta obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido de conformidad a las normas del D.S. Nº 54, de 1969, en cuyo caso éste podrá asumir las funciones del de Faena.

ORD. Nº1553/18

07/04/2011

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Constitución. Procedimiento ante las Inspecciones del Trabajo.

No existen modificaciones introducidas al procedimiento de constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ante las Inspecciones del Trabajo respectivas, por lo que dichas oficinas continúan con la recepción de la designación de representantes del empleador y actas de elección de los representantes de los trabajadores, trámites previstos legalmente tanto para la constitución de dichos Comités, como para la renovación de los mismos.

ORD. Nº4792/82

08/11/2010

- Comité Paritario de Faena. Procedencia.- Comité Paritario de Faena. Requisitos.- Comité Paritario de Faena. Facultad del empleador en caso de existencia de Comité Paritario de acuerdo a Decreto Supremo Nº54

La empresa Aldeasa Chile se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Faena, en la medida que concurran los requisitos señalados en el presente informe, pudiendo quedar liberada de esta obligación si dispone que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido en ella, asuma las funciones del de Faena, a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la Ley Nº16.744.

ORD. Nº4185/71

23/09/2010

Cajas de Compensación. Descuentos. Créditos Sociales.

No corresponde exigir del trabajador que ha suscrito mandato irrevocable de descuento de deudas por crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar que, al momento de suscribir o ratificar el finiquito de su contrato de trabajo, exprese nuevamente su voluntad de aceptar descuentos por tal concepto, por los saldos de crédito social que pudiere adeudar en tal oportunidad, que se hagan efectivos en sumas diferentes de las remuneraciones y especialmente de las indemnizaciones que proceda pagar al término del contrato de trabajo. Reconsidera los dictámenes Ordinarios Nºs. 2935/ 083, en su punto Nº2, de 23.07.2003; 4316/212, en su punto Nº3, de 23.12.2002; 4607/266, de 02.09.1999; 3992/229, de 03.08.1999, y 4.300/ 301, de 09.09.1998, entre otros, y la Circular Nº106, de 01.07.2005, conjunta del Departamento Jurídico y de Inspección, en lo pertinente.