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Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Requisitos.

ORD. Nº3884/76

16-sep-2008

El personal de salud primaria municipal podrá postular al incremento de la bonificación especial de retiro que prevé el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, si renuncia al total de las horas contratadas dentro del plazo de noventa días siguientes a cumplir 60 o más años de edad si es mujer o 65 o más años de edad si es hombre, o desde la fecha de publicación del citado cuerpo legal cuando el funcionario ya se hubiere acogido a dicha bonificación, edades que deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8618(1171)/2008

ORD.: Nº 3884/076

MAT.: Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Requisitos.

RDIC.: El personal de salud primaria municipal podrá postular al incremento de la bonificación especial de retiro que prevé el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, si renuncia al total de las horas contratadas dentro del plazo de noventa días siguientes a cumplir 60 o más años de edad si es mujer o 65 o más años de edad si es hombre, o desde la fecha de publicación del citado cuerpo legal cuando el funcionario ya se hubiere acogido a dicha bonificación, edades que deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

Reconsidérase el dictamen Nº2794/049, de 30.06.2008, y cualesquiera otra doctrina contraria o incompatible con la expuesta en el presente informe.

ANT.: Presentación de 18.08.2008, de Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.

FUENTES: Ley 20.157, artículo 1º transitorio. Ley 20.250, artículo 1º transitorio.


CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2794/049, de 30.06.2008.

SANTIAGO, 16.09.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SUBSECRETARIO DE REDES SOCIALES

MINISTERIO DE SALUD

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado la reconsideración del dictamen Nº2794/049, de 30.06.2006, de la Dirección del Trabajo, en el cual se señala que el personal de atención primaria que tenía más de 65 años a la fecha de publicación de la ley 20.250, no tiene derecho al complemento de bonificación por retiro voluntario que se establece en su artículo primero transitorio, estimando el ocurrente que atendido el conocimiento de la historia del establecimiento de esta ley, la intención que se tuvo al proponerla y las graves consecuencias que ese pronunciamiento tendrá, procede un nuevo estudio de la materia.

En efecto, señala que producto de una negociación del Ministerio de Salud con la CONFUSAM, uno de esos puntos de acuerdo era el complemento de la bonificación por retiro voluntario para equipararla con la bonificación que el Gobierno pactó con la ANEF para beneficiar a los funcionarios públicos, para cuyos efectos el proyecto de ley enviado al Congreso proponía el siguiente artículo primero transitorio:

"Artículo Primero: El personal que se acoja o se haya acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventas días siguientes al cumplimiento efectivo de los requisitos. Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157 o tuvieren cumplidas las edades a que se refiere el inciso primero de dicho artículo , el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación".

Insiste por ello el solicitante que puede advertirse en el texto destacado en negrita, que la norma se refería inequívocamente a quienes ya habían cumplido las edades de jubilación, abarcando así también a los que las habían sobrepasado a esa fecha, redacción que no mereció ninguna objeción en toda la tramitación del proyecto en ambas cámaras, sin embargo, a raíz de una petición de la Senadora Evelyn Matthei para que se ampliara el plazo de retiro de las mujeres permitiéndoles hacerlo entre los 60 y los 65 años de dad, se presentó una indicación en que, por motivos de mejor distribución del texto, se movió esta idea a un inciso distinto y se le cambió la redacción por la que persistió en la ley 20.250 en los términos siguientes:"Respecto a quienes a la fecha de publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157 o tuvieren 65 años de edad , sean hombres o mujeres...".

Agrega que en relación con esta indicación, expresamente se señaló que recogía la petición de la senadora Sra. Matthei, sin ninguna intención de restringir su ámbito de aplicación y la redacción tampoco fue objeto de ningún comentario en el Congreso, en el sentido de que pudiera ser distinta de la anterior, o que se aprobara la idea de limitar el rango de personas afectadas por ella, por lo que para el ocurrente se entendió y aún entiende que, al mencionar a las personas que tuvieren 65 años a la fecha de publicación de la ley, no se refiere a quienes tenían precisamente esa edad, sino a quienes ya la habían cumplido, esto es, los que tenían 65 años o más, puesto que ellos también ya tenían esa edad.

Por ello se estima que la interpretación restrictiva dada al artículo primero transitorio de la ley 20.250, contiene un desigual tratamiento para un grupo de personas, porque quienes se acogieron con anterioridad al beneficio establecido por el artículo primero transitorio de la ley 20.157, tienen derecho sin restricción alguna al complemento de la ley 20.250 y esas personas, en su gran mayoría ciertamente es así en el caso de todos los hombres que a esta fecha tienen más de 65 años de edad.

Sin embargo, les es quitado a quienes están en servicio y tienen más de la edad señalada, lo que constituiría una discriminación arbitraria que no tiene fundamento alguno respecto de un grupo de personas transgrediéndose el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Efectivamente, mediante el dictamen Nº2749/049, de 30.06.2008, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Para postular al pago del incremento de la bonificación por retiro voluntario que otorga el artículo primero transitorio de la ley 20.250, el límite o tope máximo de edad es de 65 años para hombres o mujeres, respectivamente, edades que deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la ley 20.250, el personal que se acoja al pago de la bonificación por retiro voluntario que establece el artículo primero transitorio de la ley 20.157, para acceder al pago del incremento de esa misma bonificación, entre otros requisitos, exige que la postulación al pago en cuestión debe realizarse dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres, y 60 años y hasta los 65 años de edad las mujeres.

Aclara el pronunciamiento en cuestión que ley 20.157 establece el pago de la bonificación por retiro voluntario, mientras que la ley 20.250 reconoce un incremento de esa misma bonificación en cuyo caso, para acceder al pago de este incremento, se exige que la postulación debe realizarse dentro de los noventa días siguientes a cumplir el límite de 65 años de edad los hombres y 60 años y hasta los 65 años de edad las mujeres, y que la condición etarea es lo que caracteriza el otorgamiento de los beneficios en estudio.

Por esas razones, se concluye que el personal respectivo que tiene 68 años de edad podrá postular al pago de la bonificación establecida por la ley 20.157 pero no podría postular al pago del incremento de esa bonificación que contempla la ley 20.250, porque en este último caso la edad tope para postular es de 65 años tanto para hombres como para mujeres.

En la especie, se ha solicitado la reconsideración de dicho dictamen porque en su lata presentación, el ocurrente estima que la conclusión allí contenida resulta contraria a la historia fidedigna del establecimiento de la ley y a la intención inicial que su tuvo al proponerla, lo que producirá graves consecuencias.

Consecuente con el requerimiento impugnatorio, se ha procedido a un mejor estudio de la materia en cuestión, observándose que efectivamente el Supremo Gobierno en el mensaje de la ley 20.250, propone como norma transitoria el inciso primero del artículo 1º transitorio mediante el cual "se otorga, por una sola vez, un incremento de diez meses y medio de la indemnización de retiro que establece el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, para aquellos funcionarios que dejen voluntariamente de pertenecer a una dotación de salud municipal, respecto del total de horas contratadas, dentro de los noventa días contados desde el cumplimiento efectivo de los requisitos o desde la fecha de publicación de la ley, en su caso. Incluye entre los beneficiados, además, a quienes ya se acogieron al beneficio que concede dicho artículo de la ley 20.157. La norma dispone que quienes no invoquen este incremento en los plazos indicados, se entiende que renuncian irrevocablemente al mismo, no pudiendo exigirlo a futuro", proposición que fue aprobada en los términos propuestos en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

Durante el Segundo Trámite Constitucional, en la Comisión de Salud y Hacienda Unidas del Senado y en la Discusión en Sala, se planteó la necesidad por la vía de las indicaciones, sustituir el artículo primero transitorio, exigencia que el Gobierno cumplió con la indicación Nº3 bis, como se da cuenta en el Boletín de Indicaciones, página 118.

Lo anterior, porque por petición de la Senadora Sra. Matthei, y de los Senadores Sres. Novoa y García, las mujeres estarían recibiendo un beneficio que puede llegar a ser nominal ya que las que tienen empleo les resulta más conveniente seguir trabajando después de los 60 años, y juntar tres, cuatro o cinco años más de imposiciones y ganancias en sus fondos antes que, eventualmente, percibir un bono que puede ser inferior, desde el punto de vista económico, al valor de su pensión, como consta en las páginas 95 y 96 de la Historia de la Ley Nº20.250.

Por su parte el Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales en la Comisión de Hacienda y Salud Unidas del Senado, expuso el contenido de la indicación, explicando que "se sustituye el inciso primero de la disposición transitoria para dar la posibilidad a las mujeres de obtener el beneficio que contempla el proyecto y continuar trabajando aún después de cumplir 60 años, respetando los límites de no pasar de 65 años de edad y del día 31 de diciembre de 2010 como plazo máximo para hacer efectivo el mencionado beneficio" (página 126 de la Historia de la Ley 20.250).

De esta manera, en principio, se confirmaría expresamente por el propio Ministerio del Ramo donde tiene su origen el proyecto de ley y la indicación en estudio, que la edad de 65 años es un tope o límite para ejercer el derecho al incremento de la bonificación por retiro voluntario y no un mero signo referencial.

Sin embargo, no es menos cierto que para el intérprete de la ley, debe prevalecer el objetivo tenido en cuenta por el legislador al aprobar la norma respectiva, cual es el de promover la renuncia voluntaria del personal que está pronto a jubilar y, de esta manera, dar movilidad a la planta funcionaria de salud primaria.

Para estos efectos, el legislador ha dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley 20.157 el derecho a percibir la denominada bonificación especial por retiro voluntario en las condiciones que allí se señala y, por otra, se otorga un incremento de esa misma bonificación. En este último caso, el artículo 1º transitorio de la ley 20.250 establece:

"El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

"Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación.

"Con todo, el personal que no renuncia voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo.

"El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta un máximo de cuarenta y cuatro horas.

"Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley 20.157así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto Nº47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario".

Del precepto legal citado y de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en lo pertinente, es posible desprender que esta disposición guarda completa armonía con el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, que dispone el derecho a percibir la bonificación especial de retiro voluntario cuando el personal cumpla 60 o más años de edad las mujeres y 65 o más años de edad los varones y, sobre la base de este concepto jurídico, es que el legislador ha otorgado el derecho al incremento de esa misma bonificación.

De ello se sigue que para la suscrita, si el personal de salud primaria municipal que cumple 60 o más de edad si es mujer, o 65 o más años de edad cuando es hombre, puede acceder al pago de la bonificación por retiro voluntario, corresponderá aplicar el mismo criterio cuando el funcionario que cumple esas edades postula al incremento de esa bonificación.

Lo contrario significaría en este caso, reducir el margen de postulación al incremento a límites o topes que la ley no ha considerado, entorpeciendo con ello el propósito legislativo de la movilidad funcionaria que se pretende con dicha normativa, razón suficiente para reconsiderar el pronunciamiento impugnado.

Lo anterior no puede verse alterado por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º transitorio de la ley 20.250, en donde se establece que también podrán percibir el incremento de esa bonificación, los funcionarios que ya se hubieren acogido al pago de la bonificación especial de retiro, o que tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, porque esta norma sólo establece que el plazo de noventa días para postular al incremento se computará en este caso desde la data de la publicación de la citada ley.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que el personal de salud primaria municipal podrá postular al incremento de la bonificación especial de retiro que prevé el artículo primero transitorio de la ley 20.250, si renuncia al total de las horas contratadas dentro de los noventa días siguientes de cumplir 60 o más años de edad si es mujer o 65 o más años de edad si es hombre, o desde la fecha de publicación del citado cuerpo legal cuando el funcionario ya se hubiere acogido a dicha bonificación, edades que deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Reconsidérase el dictamen Nº2794/49, de 30.06.2008, y cualesquiera otra doctrina contraria o incompatible con la expuesta en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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