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Estatuto de Salud. Concurso Público. Declaración de Vacancia.

ORD. Nº3437/68

20-ago-2008

No se ajustan a derecho las Resoluciones Nºs. 970, 971 y 972, de 31.12.2007, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de La Florida, porque en salud primaria municipal sólo puede declararse desierto un concurso público cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes establecidos en las bases del concurso, por lo que deberá retrotraerse el concurso a la etapa de elaborar la Comisión de Concurso la terna con los postulantes que presentan los mayores puntajes y el Informe Fundado sobre calificaciones, para que el Alcalde adjudique los cargos.

estatuto salud, concurso público, declaración vacancia,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1497(220)/2008

ORD.: Nº 3437/068

MAT.: Estatuto de Salud. Concurso Público. Declaración de Vacancia.

RDIC.: No se ajustan a derecho las Resoluciones Nºs. 970, 971 y 972, de 31.12.2007, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de La Florida, porque en salud primaria municipal sólo puede declararse desierto un concurso público cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes establecidos en las bases del concurso, por lo que deberá retrotraerse el concurso a la etapa de elaborar la Comisión de Concurso la terna con los postulantes que presentan los mayores puntajes y el Informe Fundado sobre calificaciones, para que el Alcalde adjudique los cargos.

ANT.: 1)Informe de 08.07.2008, de Sra. Virginia Garrigó Riquelme.

2) Ord. Nº383, de 12.06.2008, de Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida.

3)Ord. Nº114, de Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida.

4)Presentación de 28.02.2008, de Sra. Janet Roxana Sersen Michea.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 4º. Ley 18.883, artículo 19.


CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1579/023, de 11.04/2006.

SANTIAGO, 20.08.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JANET ROXANA SERSEN MICHEA

BALTASAR VILLALOBOS Nº 1111, DPTO. B

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si se ajustan a derecho los decretos Nºs. 970, 971 y 972, de 31 de diciembre de 2007, dictados por el Alcalde la I. Municipalidad de La Florida, mediante los cuales declaró desierto los concursos para proveer los cargos de director de establecimientos de salud primaria municipal en el Centro de Salud Familiar Trinidad, en el Centro de Salud Los Quillayes y en el Centro de salud La Florida, y en este caso, si corresponde la designación o nombramiento de los participantes en los concursos al no existir antecedentes legales para omitir el nombramiento, y si ha existido mala fe de parte del Alcalde al haber dictado los decretos y las notificaciones con posterioridad a la fecha designada por él para resolver el concurso que era diciembre de 2007.

Agrega la ocurrente que sólo el 19 de enero de 2008, mediante carta certificada, tomó conocimiento de que los concursos de los tres establecimientos fueron declarados desiertos, sin indicarse la causa de esa resolución, en circunstancias que de acuerdo con la ley 18.883 y la doctrina de la Dirección del Trabajo, la Corporación Municipal denunciada no habría cumplido con los requisitos exigidos para declarar desierto un concurso público de antecedentes en el ámbito de la salud primaria municipal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 23 del decreto Nº1.889, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, dispone:

"El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que permitirá evaluar los antecedentes presentados por los postulantes en relación con el perfil ocupacional y requisitos definidos para los cargos a llenar y contribuya a la selección del más idóneo. Ellos serán amplios, públicos y abiertos a todo concursante que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones del cargo de que se trate".

Del tenor de la norma transcrita, es posible desprender que el concurso público de antecedentes en el sistema de salud primaria municipal, es un procedimiento técnico y objetivo destinado a evaluar los antecedentes y seleccionar al personal más idóneo, para proveer los cargos o funciones respectivas, y deberá ser debidamente publicitado en diarios o periódicos u otros medios de difusión más convenientes para instar por la indispensable transparencia del procedimiento concursal.

En la especie, se denuncia que la Corporación Municipal de La Florida habría declarado desierto el concurso público de antecedentes convocado en 2007, para proveer los cargos de director de establecimiento del Centro de Salud Familiar Trinidad, del Centro de Salud Familiar Los Quillayes y Centro de Salud La Florida, respectivamente, sin que se hayan dado los requisitos exigidos por la ley para ello, afectando de esa manera a los postulantes que cumplieron con los antecedentes exigidos para postular y que cumplían con los requisitos para adjudicarse los cargos a proveer mediante el concurso.

Por su parte, la Corporación Municipal de La Florida mediante informe de 08.07.2008, y luego de prevenir que en el Oficio que solicita el informe y antecedentes, "se acompaña una solicitud del Presidente de la Asociación de Funcionarios de Consultorio Carol Urzúa de la Corporación Municipal de San Bernardo, que no guarda relación alguna con el caso en comento", informa en lo pertinente:

"*Adjunto remito a Usted los antecedentes del Concurso de Directores solicitados, a saber, Resolución Alcaldicia que resuelve el concurso, Bases utilizadas en el Concurso respectivo y resoluciones internas relativas a los mismos y otra información pertinente.

"*Por otra parte, no es posible remitir a usted los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión Evaluadora del Concurso, ya que dentro de ellos se encuentran datos reservados, tales como evaluaciones psicológicas y laborales.

"*También es del caso poner en su conocimiento que con fecha 6 de julio del presente año se convocó nuevamente a Concurso de Directores en tres Centros de Salud de La Florida, lo que fue publicado en diarios de circulación nacional. En virtud de lo anterior la Sra. SERSEN puede, nuevamente, postular a dicho cargo".

A su turno, se solicitó informe de fiscalización sobre la materia, evacuado por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida que, en su parte pertinente, señala:

"Se verifica que la denunciante cumple con todas las exigencias establecidas en las Bases del Concurso, a saber, la presentación de antecedentes de estudio, la experiencia laboral, desempeño laboral, la evaluación psicológica y entrevistas personales.

"En las Bases del Concurso se establece la ponderación de los siguientes factores. Experiencia Profesional: 25%; Formación Profesional: 30%; Competencia profesional: 45%.

"En las actividades contempladas en la cuarta etapa del Concurso se señala que se ordenará a los postulantes conforme a los factores de experiencia profesional y formación profesional, según tablas diseñadas al efecto y que se aplicaría una evaluación psicológica de carácter referencial para la Comisión encargada del Concurso, sin que ello otorgare puntaje.

"En las señaladas Bases se dispone que la Comisión una vez aplicado todo el instrumental de selección, elaboraría una terna con los postulantes más idóneos para el Cargo y emitiría un informe fundado que de cuenta en detalle de las calificaciones obtenidas por cada postulante en orden decreciente.

"En torno a esta materia, la Comisión elabora un análisis preliminar de los antecedentes de los tres postulantes, determinando que doña Alejandra Avaca Pino no acredita experiencia en atención pública de salud.

"En una segunda hoja, que contiene los mismos antecedentes y puntajes otorgados, se consigna respecto de los tres postulantes la frase < Con Reserva > que refleja el resultado de la evaluación psicológica de éstos, situación que al parecer habría determinado que el Alcalde de la I. Municipalidad de La Florida declarara desierto el Concurso en cuestión.

"Llama la atención que la Comisión de Concurso no haya elaborado el informe fundado que las Bases establecen, limitándose a consignar en un Acta la ponderación obtenida en cuanto a los factores Experiencia, Formación Profesional y Entrevista Persona, lo cual arroja un total de un 55,45%, faltando la evaluación del Factor Competencia Profesional (45%) que las Bases no señalan como medirlo.

"En conversación sostenida con la Srta. Marcela Vidal González. Jefa de Personal de Comudef y un abogado asesor, buscando la explicación del por qué no ganó el concurso la recurrente, no obstante haber tenido a su cargo el centro de salud Los Quillayes por un período de tres años, manifestaron que todo indicaba que el Informe Psicológico emitido en torno a los participantes fue el factor fundamental de la decisión alcaldicia, el cual como se ha señalado precedentemente sólo tendría el carácter referencial para la Comisión".

Sobre el particular, cabe señalar que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y su reglamento de la carrera funcionaria, no regula ni hace referencia a la posibilidad de declarar desierto un concurso público, razón por la cual y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de dicho cuerpo legal, debe recurrirse supletoriamente a la ley 18.883 que en el inciso final de su artículo 19, prevé:

"El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso".

De acuerdo con lo establecido en la norma supletoria citada, y como ya lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, en el numeral 4) del dictamen Nº1579/023, de 11.04.2006, cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes establecidos en las bases del llamado a concurso, entonces la autoridad convocante podrá estimar que no hay postulantes idóneos y declarar desierto ese concurso, por lo que deberá llamar a un nuevo concurso hasta proveer los cargos o funciones vacantes.

En la especie, mediante el informe de fiscalización evacuado el 12.06.2008, por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, se ha constatado que la trabajadora ocurrente cumplía con todas las exigencias establecidas en las bases del concurso, a saber, la experiencia laboral, experiencia por desempeño profesional, evaluación psicológica y entrevista personal, precisando el informe que la ponderación de esos factores era Experiencia Profesional: 25%, Formación Profesional: 30% y Competencia Profesional: 45%, y que en la cuarta etapa del concurso el convocante ordenará a los postulantes conforme a la experiencia, formación y competencia profesional, y que la evaluación psicológica tenía sólo un carácter referencial para la Comisión encargada del Concurso, sin que ello otorgare puntaje.

Se destaca en el informe que la Comisión del Concurso no elaboró el informe fundado exigido en las bases del concurso, limitándose sólo a consignar en un Acta la ponderación solamente de los factores Experiencia Profesional, Formación Profesional y Entrevista Personal con un total ponderado de 55,45%, faltando la evaluación del factor Competencia Profesional que según las bases del concurso equivalía a un 45%, no obstante que tampoco se estableció la forma de medirlo, y finalmente se señala que el Informe Psicológico fue el factor determinante de la decisión alcaldicia para declarar desierto el concurso, no obstante que sólo tenía un carácter referencial para la Comisión en desmedro de la ponderación objetiva.

De ello se deriva que en el caso de la trabajadora que ocurre, por una parte, el concurso en cuestión presenta diversas irregularidades que afectan la validez del procedimiento, a saber, no se consideró la ponderación de los factores evaluados, no se realizó la ponderación del factor Competencia Profesional que equivalía al 45% ponderable, no se elaboró la terna de postulantes mejor evaluados según lo factores evaluados, no se elaboró el informe fundado que exigen las bases del concurso, y se utilizó el Informe Psicológico como factor determinante para resolver el concurso, en circunstancias que este último factor sólo tenía un carácter referencial.

Por otra parte, el artículo 19 de la ley 18.883, supletoria de la ley 19.378, exige que para declarar desierto un concurso se requiere falta de postulantes idóneos, esto es, que ninguno alcance o reúna el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, exigencia esta última que difícilmente podría haberse cumplido si la corporación denunciada no estableció los puntajes finales de los postulantes, de manera que la entidad denunciada solamente por esta circunstancia podía declarar desierto el concurso y no por el Informe Psicológico, más aún si las propias bases del concurso le habían dado a este factor un carácter meramente referencial.

Sobre la base de los antecedentes descritos precedentemente, es posible concluir en primer lugar, que el concurso convocado para proveer los cargos de director de establecimiento en la COMUDEF, particularmente en lo que dice relación con la resolución del mismo, no se ajusta a derecho, porque no se observaron las exigencias establecidas en las bases del concurso, incluso la oportunidad en que debía resolverse, 26 de diciembre de 2007.

En segundo lugar, porque para declarar desierto un concurso parcial o totalmente en salud primaria municipal, se requiere falta de postulantes idóneos, esto es, cuando ninguno de los postulantes alcance los puntajes exigidos en las bases del concurso respectivo, lo que no ha ocurrido en la especie, razón por la cual debe retrotraerse el procedimiento concursal a la etapa de elaborar por la Comisión de Concurso la terna con los postulantes que presentan los mayores puntajes, según la ponderación de los tres factores previstos en las bases del concurso y el informe fundado sobre las calificaciones en orden decreciente, para que el Alcalde adjudique los cargos.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que no se ajustan a derecho la resoluciones Nºs. 970, 971 y 972, todas de 31 de diciembre de 2007, del señor Alcalde de la I. Municipalidad de La Florida, porque en salud primaria municipal procede declarar desierto un concurso público solamente cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes establecidos en las bases del concurso, debiendo retrotraerse el concurso a la etapa de elaborar por la Comisión de Concurso la terna con los postulantes que presentan los mayores puntajes y el Informe fundado sobre las calificaciones, para que el Alcalde adjudique los cargos.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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