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Dictámenes y Normativa

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Período

Leyes

Ley Nº 10.475

07-sep-1952

Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de previsión de empleados particulares

Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de previsión de empleados particulares

Dictámenes relacionados

ORD. N°3593/94

07/08/2017

Estatuto de Salud; Personal de atención primaria de salud municipal; Bono de incentivo al retiro de la ley N°20.919; Postulación; Beneficios;

El funcionario regido por la ley N°19.378 que postule al incentivo al retiro establecido por la ley N°20.919 en el primer período de postulación tiene derecho a mayores beneficios que quien lo haga en el segundo o tercer período de postulación, en los términos expuestos en el presente dictamen.

ORD.: Nº2026/131

07/05/1998

Estatuto docente; Corporaciones municipales; Jubilación; Efectos; Terminación de contrato; Salud incompatible o irrecuperable; Formalidades; Indemnización; Procedencia; Estatuto de salud; Jubilación; Efectos; Terminación de contrato; Salud incompatible o irrecuperable; Formalidades; Indemnización; Procedencia;

1) Los funcionarios docentes y de salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, de La Serena, que se acojan a jubilación estando afiliados a una A.F.P. pueden continuar laborando, a menos que se les invoque el término de funciones por dicha circunstancia, en cuyo caso deberá suscribirse el finiquito correspondiente, sin que proceda indemnización por años de servicio, salvo que se hubiere pactado para tal evento, y de lo que dispuso con carácter temporal para los docentes el artículo 7º transitorio de la ley 19.410 y 7º de la ley 19.504; 2) El mismo personal que incurra en salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño del cargo por tener licencias médicas en un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, requiere un pronunciamiento expreso de la autoridad que así lo establezca, ocurrido lo cual deberá suscribirse el finiquito correspondiente sin que proceda pago de indemnización por años de servicio, salvo que se hubiere pactado, y 3) Finalmente, el personal indicado que se acoja a jubilación en el régimen de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, Ex EMPART hoy I.N.P., termina funciones por sólo ministerio de la ley, debiendo suscribirse el finiquito correspondiente, sin que proceda pago de indemnización por años de servicio salvo que se hubiere pactado, y si el personal obtiene jubilación en el régimen de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos Periodistas, EX CANAEMPU, hoy también INP, no se produce de por sí incompatibilidad legal con la mantención de la actividad.

ORD.: Nº6690/308

02/12/1996

Terminación de contrato individual; Jubilación; Regimen ex caja de previsión de empleados particulares;

Para el otorgamiento de aviso de cesación de servicios para jubilación en el régimen de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares no se requiere previamente presentación de renuncia voluntaria del trabajador, o comunicación de aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo con el pago de las indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir al respecto, toda vez que la expiración del contrato se produce por el solo ministerio de la ley, de acuerdo al artículo 17, de la ley 17.671.