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1) Jornada de Trabajo. Vehículo de Carga Terrestre Interurbana. 2) Vehículo de Carga Terrestre Interurbana. Tiempos de espera. Remuneracional.3) Vehículo de Carga Terrestre Interurbana. Tiempos de espera. Cálculo. 4) Vehículo de Carga Terrestre Interurbana. Tiempos de espera. Remuneración.

ORD. Nº439/8

28-ene-2009

1) Las denominadas tareas auxiliares entendiendo por tales, a vía ejemplar las indicadas en el cuerpo del presente informe, debidamente especificadas en el contrato de trabajo son imputables a la jornada ordinaria de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. 2) Para calcular el valor de la hora de los tiempos de espera se debe multiplicar el ingreso mínimo mensual por 1,5 y su resultado dividir por 180, lo cual expresado numéricamente sería (159.000*1.5)/180=1325 $/hr. 3) El parámetro a considerar para los efectos del cálculo del pago de los tiempos de espera será de 180 horas mensuales, independientemente que la jornada de trabajo cumplida sea inferior a dicho máximo. 4) Resulta procedente reemplazar o eliminar en la liquidación de sueldo del personal de conductores de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A. División Transportes, el item "asignación tiempo de espera $15.000" por el valor real de las horas de tiempo de espera que realizan tales trabajadores.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8706(1194)/2008

ORD.: Nº 0439 / 008 /

MAT.: 1) Jornada de Trabajo. Vehículo de Carga Terrestre Interurbana.

2) Vehículo de Carga Terrestre Interurbana. Tiempos de espera. Remuneracional.

3) Vehículo de Carga Terrestre Interurbana. Tiempos de espera. Cálculo.

4) Vehículo de Carga Terrestre Interurbana. Tiempos de espera. Remuneración.

RDIC.: 1) Las denominadas tareas auxiliares entendiendo por tales, a vía ejemplar las indicadas en el cuerpo del presente informe, debidamente especificadas en el contrato de trabajo son imputables a la jornada ordinaria de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

2) Para calcular el valor de la hora de los tiempos de espera se debe multiplicar el ingreso mínimo mensual por 1,5 y su resultado dividir por 180, lo cual expresado numéricamente sería (159.000*1.5)/180=1325 $/hr.

3) El parámetro a considerar para los efectos del cálculo del pago de los tiempos de espera será de 180 horas mensuales, independientemente que la jornada de trabajo cumplida sea inferior a dicho máximo.

4) Resulta procedente reemplazar o eliminar en la liquidación de sueldo del personal de conductores de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A. División Transportes, el item "asignación tiempo de espera $15.000" por el valor real de las horas de tiempo de espera que realizan tales trabajadores.

ANT.:1) Instrucciones de 03.11.08 del Jefe Departamento Jurídico.

2) Ord. Nº 1643, de 25.08.08, Director Regional del Trabajo Bio-Bio .

3)Ord. Nº 651, de 12.08.08, Inspección Comunal del Trabajo Coronel.

4) Presentación de 11.08.08, de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A. División Transportes.

FUENTES: Código Del Trabajo, artículo 25 bis.


CONCORDANCIA: Dictamen Nº 4409/79 de 23.10.08.

SANTIAGO, 28.01.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA LILIANE VON LEYSER JUX

POLYKARPO S.A.

DIVISIÓN TRANSPORTES

GLEISNER Nº 1746

CONCEPCIÓN/

Mediante oficio citado en el antecedente 2) se ha remitido a esta Dirección la presentación que Ud. hiciera ante la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, por la cual plantea diversas consultas respecto a la aplicación del artículo 25 bis del Código del Trabajo, a saber:

1.- Se informe si las tareas auxiliares que debe realizar el conductor de un vehículo de carga terrestre interurbana son imputables a la jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales.

2.- Forma de cálculo del valor mínimo de la hora de tiempo de espera.

3.- En el evento que las horas de conducción sean menores a 180 horas forma de calcular los tiempos de espera.

4.- Si resulta jurídicamente procedente eliminar o reemplazar en la liquidación de sueldo del personal de conductores de la empresa el item "asignación tiempo de espera $15.000" por el valor real de las horas de tiempo de espera que realizan tales trabajadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1.- En relación a la consulta signada con este número, cabe señalar que la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 3917/151, de 23.09.2003 y 2893/134, de 17.05.94, en opinión de la suscrita, plenamente aplicable luego de las modificaciones introducidas por la ley Nº20.271 al artículo 25 del Código del Trabajo, ha sostenido que constituyen jornada de trabajo del personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana tanto las actividades o tiempos de conducción, así como los de alistamiento de la carga, vigilancia de la carga y del camión, atención de la carga, embarque y desembarque de la carga que transportan de acuerdo a las modalidades propias del transporte que efectúan, preparación de documentación, vigilancia, colaboración o realización de labores de estiba y desestiba y la supervisión, colaboración o realización de trabajos de reparación o conservación del vehículo.

Por tanto, las denominadas tareas auxiliares entendiendo por tales, a vía ejemplar, las indicadas precedentemente debidamente especificadas en el contrato de trabajo son imputables a la jornada ordinaria de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

2.- Respecto a la forma de calcular el valor de la hora de tiempo de espera, es del caso señalar que este Servicio comparte la formula propuesta por Uds. en la presentación que nos ocupa, esto es, que la base de cálculo de 1.5 ingresos mínimos se divide por 180 horas, que expresada numéricamente sería (159.000*1.5)/180= 1325 $/hr., fórmula que, de acuerdo a la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº20.271 Primer Informe de la Comisión Trabajo, coincide con lo expresado por el asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social al explicar y aclarar que la formula de cálculo propuesta para el pago de las horas de espera en base a un tope de 88 horas constituye el piso mínimo que podrá pagarse por dicho concepto y que para definir un monto específico sería necesario dividir el mínimo mensual por las 180 horas que, al mes, constituyen la jornada laboral de los trabajadores del sector y que, ultado de tal operación, debe multiplicarse por el número de horas de espera.

De esta manera, entonces, para calcular el valor de la hora de los referidos tiempos se debe multiplicar el ingreso mínimo mensual por 1,5 y su resultado dividir por 180, lo cual expresado numéricamente sería (159.000*1.5)/180= 1325 $/hr.

3.- Respecto a la consulta signada con este número, esto es, forma de calcular los tiempos de espera en el evento que las horas de conducción sean menores a 180 horas, cabe remitirse a lo expresado en los párrafos que anteceden, particularmente en orden a que para los efectos del cálculo de los tiempos de espera debe considerarse la jornada de trabajo de 180 horas mensuales. En otros términos, el parámetro a considerar para los efectos del cálculo del pago de los tiempos de espera será de 180 horas mensuales, independientemente que la jornada de trabajo cumplida sea inferior a dicho máximo.

4.- Por último y en cuanto dice relación con la procedencia de reemplazar o eliminar en la liquidación de sueldo del personal de conductores de la empresa el item "asignación tiempo de espera $15.000" por el valor real de las horas de tiempo de espera que realizan tales trabajadores, en opinión de la suscrita, no existiría inconveniente jurídico al respecto máxime si se considera que el empleador debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 bis del Código del Trabajo a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.271 publicada en el Diario Oficial de 12 de julio de 2008

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Las denominadas tareas auxiliares entendiendo por tales, a vía ejemplar las indicadas en el cuerpo del presente informe, debidamente especificadas en el contrato de trabajo son imputables a la jornada ordinaria de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

2) Para calcular el valor de la hora de los tiempos de espera se debe multiplicar el ingreso mínimo mensual por 1,5 y su resultado dividir por 180, lo cual expresado numéricamente sería (159.000*1.5)/180= 1325 $/hr.

3) El parámetro a considerar para los efectos del cálculo del pago de los tiempos de espera será de 180 horas mensuales, independientemente que la jornada de trabajo cumplida sea inferior a dicho máximo.

4) Resulta procedente reemplazar o eliminar en la liquidación de sueldo del personal de conductores de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A. División Transportes, el item "asignación tiempo de espera $15.000" por el valor real de las horas de tiempo de espera que realizan tales trabajadores,

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/EAH/eah

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis.

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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo

Catalogación

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