Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Cambio de función. Procedencia.

ORD: Nº2219-034

19-may-2010

La Corporación Municipal de Ancud, no se ajustó a derecho al modificar la función convenida con la profesional de la educación dependiente de la misma, doña María Luisa Rojas Alvarado, con la consiguiente disminución de sus remuneraciones, como asimismo, el lugar de prestación de sus servicios.

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Cambio de función. Procedencia.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2290(2023)2009

12851(1787)2010

13180(2023)2009

ORD.: 2219-034

MAT.: La Corporación Municipal de Ancud, no se ajustó a derecho al modificar la función convenida con la profesional de la educación dependiente de la misma, doña María Luisa Rojas Alvarado, con la consiguiente disminución de sus remuneraciones, como asimismo, el lugar de prestación de sus servicios.

ANT.: 1) Pase Nº541, de 28.04.2010, de Jefe Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord Nº 24512, de 27.04.2010, de Sr. Superintendente de Seguridad Social.

3)Ord Nº111, de 07.04.2010, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Ancud.

4) Pase Nº357, de 05.04.2010, de Sra. Directora del Trabajo

5)Ord Nº17766 de 29.03.2010, de Sr. Superintendente de Seguridad Social.

6) Ord Nº352, de 21.01.2010, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo

7) Pase Nº1868, de 15.12.2009, de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

8) Ord Nº65130, de 10.12.2009, de Sr. Superintendente de Seguridad Social.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículos 29, 42 y 71

Código del Trabajo, artículos 5º inciso 2º, 10 Nº3 y 12

Código Civil, artículo 1545

SANTIAGO, 19.05.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante ordinario del antecedente 8), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Ancud se ajustó a la normativa legal al modificar la función desarrollada por la profesional de la educación dependiente de la misma, doña María Luisa Rojas Alvarado, con la consiguiente disminución de sus remuneraciones.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 29 de la ley 19.070, aplicable a los profesionales de la educación del sector municipal, cuyo es el caso en consulta, dispone, en su parte pertinente:

" Los profesionales de la educación serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:

" -Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley;

A su vez, el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, aplicable a la situación en consulta al tenor de lo prevenido en el artículo 71 de la ley Nº 19.070, establece:

" El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

" 3. -La determinación de la naturaleza de los servicios y del" lugar o ciudad en que hayan de prestarse".

Por su parte, el artículo 5º del texto legal en comento, en su inciso 2º, expresa:

" Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

De los preceptos legales transcritos y de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, se colige que la determinación de las funciones y del lugar en que hayan de prestarse constituyen cláusulas mínimas del contrato de trabajo que, como tal, no pueden ser modificadas sino por consentimiento mutuo de las partes.

Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil que prescribe:

" Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser invalidadas o modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.

En la especie, de acuerdo a informe de 31.03.2010 de fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal de Ancud y documentación tenida a la vista , en especial, anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 15.09.2008 entre la Corporación Municipal de Ancud y la profesional de la educación doña María Luisa Rojas Alvarado, aparece que las partes convinieron que la función a desempeñar por la referida docente serían de Coordinadora de Perfeccionamiento y Capacitación en el nivel central de dicha entidad, con una jornada de 44 horas cronológicas.

Aparece, asimismo, en dicho anexo, que las partes acordaron que en caso de producirse posteriormente un cambio de funciones por mutuo acuerdo, dicha modificación no implicaría una rebaja de remuneraciones, conservando todas las asignaciones que estaba percibiendo con anterioridad a la referida modificación.

No obstante lo anterior, con fecha 17.12.2008, mediante resolución Nº173, la Corporación Municipal procedió con fecha 01.03.2009 a " reasignar" a la docente del nivel central de la Corporación Municipal en donde se desempeñaba como Coordinadora, a cumplir funciones de docente propiamente tal en el establecimiento educacional Escuela Luis Cruz Martínez dependiente de la misma entidad, con rebaja de remuneraciones.

Agrega el fiscalizador, que dicho cambio de funciones fue efectuado por la empleadora sin el consentimiento de la docente y que además ésta última nunca asumió las nuevas labores asignadas debido que, a contar del 24.02.2009 y hasta el 21.10.2009, presentó consecutivas licencias médicas y, posteriormente, por haber sido declarada su salud irrecuperable, comenzó a hacer uso del beneficio previsto en la norma del artículo 149 de la Ley Nº18.889, esto es, el derecho a percibir remuneración por el período de seis meses sin la obligación de prestar servicios, al término del cual procederá declarar su cargo vacante.

Conforme con lo expuesto, en la especie, la Corporación Municipal no se encontró legalmente facultada para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad a doña María Luisa Rojas Alvarado, las funciones de Coordinadora , con rebaja de sus remuneraciones, como tampoco alterar el lugar de prestación de las mismas , aún cuando invocara para ello necesidades de reorganización y reestructuración en la referida entidad.

En relación con la materia, necesario es puntualizar, además, que en la situación en análisis la empleadora tampoco se encontró facultada para modificar unilateralmente las estipulaciones mínimas del contrato a que se alude en los párrafos que anteceden, a través de las facultades excepcionales que le concede el legislador en el artículo 42 de la ley 19.070, inserta en el Título III, Párrafo III , relativo a los derechos del personal docente del sector municipal, que contempla la figura de la destinación.

Lo anterior por cuanto en la especie no se cumplió con algunos de los requisitos mínimos que exige la referida norma legal para que la medida se encuentre ajustada a derecho, cuales son, que el cambio de lugar opere entre un establecimiento educacional y otro de una misma Corporación Municipal y que tal medida no ocasione menoscabo en la situación laboral y profesional del docente.

Este Servicio, ha señalado, además, entre otros, en dictamen Nº6287/417, de 21.12.98 que, si bien es cierto, los profesionales de la educación pueden ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, en la forma y condiciones señaladas en la norma legal , no lo es menos que dicha figura jurídica no puede tener otro efecto que el cambio físico de establecimiento educacional y ningún otro, atendidas las limitaciones que el legislador ha impuesto para su operatividad, tanto relativas a las causales que la hacen procedente, como respecto de la situación laboral-personal del afectado, lo que tampoco se cumplió respecto de doña María Luisa Rojas A.

Finalmente, cabe advertir que, en el caso en consulta, la aplicación del artículo 12 del Código del Trabajo, respecto de los docentes regidos por el Estatuto Docente, sólo es aplicable cuando el empleador procede únicamente a un cambio de funciones, en los términos que en el mismo se consignan, pero no cuando hay un cambio respecto del lugar de desempeño del docente o lugar de desempeño con cambio de funciones, toda vez que en tal caso opera en forma expresa el artículo 42 del Estatuto Docente, por ser una norma especial que prima por sobre la general contenida en el citado artículo 12 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la Corporación Municipal de Ancud, no se ajustó a derecho al modificar la función convenida con la profesional de la educación dependiente de la misma, doña María Luisa Rojas Alvarado, con la consiguiente disminución de sus remuneraciones, como asimismo, el lugar de prestación de sus servicios.

Saluda a Ud.,

MARIA CECILIA SANCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

  • Sra. María Luisa Rojas Alvarado.

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Cambio de función. Procedencia.

Catalogación

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Cambio de función. Procedencia.