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Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Monto.

ORD. Nº3914/60

02-sep-2010

Los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado se encuentran obligados a pagar a sus docentes, por concepto de Bonificación de Reconocimiento Profesional de enero a noviembre de 2010, $48.129.- mensuales, por concepto de título y $64.172.- mensuales por concepto de título y mención, ambos valores fijados en relación a 30 o más horas cronológicas semanales y, proporcionalmente respecto de una jornada inferior, debiendo figurar así en sus comprobantes mensuales de pago de remuneraciones. Posteriormente, a partir de diciembre de cada año, dichos montos deben ser reajustados conforme a la USE.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6483(1197)2010

4934(914)2010

ORD.: Nº 3914 060

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Monto.

RDIC.: Los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado se encuentran obligados a pagar a sus docentes, por concepto de Bonificación de Reconocimiento Profesional de enero a noviembre de 2010, $48.129.- mensuales, por concepto de título y $64.172.- mensuales por concepto de título y mención, ambos valores fijados en relación a 30 o más horas cronológicas semanales y, proporcionalmente respecto de una jornada inferior, debiendo figurar así en sus comprobantes mensuales de pago de remuneraciones. Posteriormente, a partir de diciembre de cada año, dichos montos deben ser reajustados conforme a la USE.

ANT.: Presentación de 09.07.2010, de Hermano Jesús Triguero Juanes, Presidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular "Fide".

FUENTES: Ley Nº20.158, artículos 1º, 2º incisos 1º y 4º y artículo 3º.


SANTIAGO, 02.09.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : HERMANO JESUS TRIGUERO JUANES

PRESIDENTE DE LA FEDERACION DE INSTITUCIONES

DE EDUCACION PARTICULAR "FIDE"

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del monto legal que los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado se encuentran obligados a pagar a sus docentes el año 2010, por concepto de Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Hace presente que el Ministerio de Educación en su página Web, establece que los montos legales a pagar este año serían de, $23.698.- mensuales, por concepto de título y de $39.741.- mensuales por concepto de título y mención, ambos montos en relación a 30 o más horas cronológicas semanales y, proporcionalmente respecto de jornadas inferiores.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 1º de la Ley Nº20.158, publicada en el diario oficial de 29.12.2007, dispone:


"Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes."

Por su parte, el artículo 2º del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º y, 4º, dispone:

"La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. Su valor se pagará de acuerdo al mecanismo del artículo 9º y se incrementará gradualmente cada año, entre el 2007 y el 2010, de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla siguiente, hasta alcanzar la suma total definitiva de $64.172 .- el año 2010 :



Bonificación





2007





2008





2009





2010





Base





$14.439





$26.471





$34.091





$48.129





Mención





$ 4.813





$ 8.824





$11.364





$16.043





Total





$19.252





$35.295





$45.455





$64.172









"Esta bonificación será imponible, tributable, se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la USE. Se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazará gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) referida en el artículo 54 y la bonificación del artículo 85 , ambos del decreto con fuerza de ley Nº1 , de 1996 , del Ministerio de Educación, a razón de:

"- el 2007 , en un 25 % del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes al mes de enero del mismo año;

"- el 2008 , en un 33 % del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año;

"- el 2009, en un 50% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año, y

"- el año 2010 , en un 100 % del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año."

Finalmente, el artículo 3º de dicha ley, prevé:

"Para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1º deberán acreditar, de conformidad al artículo 7º, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases".

De las normas legales precedentemente transcritas se infiere que la Bonificación de Reconocimiento Profesional es un beneficio en dinero de carácter mensual, imponible y tributable que tienen derecho a percibir, a contar de enero de 2007, quienes tienen el título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, o que se encuentran en los demás casos de acreditación previstos en el artículo 4º de la referida ley.

Aparece, asimismo, de manera expresa, que el monto a pagar por Bonificación de Reconocimiento Profesional, de enero a noviembre de 2010, es de $48.129.- mensuales, por concepto de título y de $64.172.- mensuales por concepto de título y mención, ambos valores fijados en relación a 30 o más horas cronológicas semanales y, proporcionalmente respecto de una jornada inferior.

Posteriormente, conforme lo establecen las normas legales antes trascritas, dichos montos deben ser reajustados conforme a la USE, vale decir, en diciembre de cada año, de acuerdo al reajuste general de remuneraciones del sector público.

De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es afirmar que los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, se encuentran obligados a pagar al personal docente que cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio de que se trata, los montos que de manera imperativa señala el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Nº20.158, debiendo figurar así en sus comprobantes de pago de remuneraciones.

En nada altera la conclusión anterior la circunstancia de que mensualmente el monto de lo que antes recibía el sostenedor a través de la subvención general para el pago de la Unidad de Mejoramiento Profesional, al ser rebajada gradualmente a partir de enero de 2007 y finalmente eliminada a contar de enero de 2010, deba ser imputado por el sostenedor al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, cubriendo las diferencias el Estado a través del traspaso de fondos específicos por concepto de Bonificación de Reconocimiento Profesional.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado se encuentran obligados a pagar a sus docentes, por concepto de Bonificación de Reconocimiento Profesional . de enero a noviembre de 2010, $48.129.- mensuales, por concepto de título y $64.172.- mensuales por concepto de título y mención, ambos valores fijados en relación a 30 o más horas cronológicas semanales y, proporcionalmente respecto de una jornada inferior, debiendo figurar así en sus comprobantes mensuales de pago de remuneraciones. Posteriormente, a partir de diciembre de cada año, dichos montos deben ser reajustados conforme a la USE.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3914/60 de 02.09.2010
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