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Estatuto Docente. Bonificación de Excelencia. Destinación. Procedencia.

ORD. Nº4467/76

14-oct-2010

La Corporación Municipal de San Miguel no se encuentra obligada a continuar pagando Bonificación de Excelencia a una docente que es destinada de un establecimiento educacional calificado como de excelente desempeño a otro que no recibe subvención por tal concepto, sin perjuicio de la obligación de mantenerle el total de la remuneración que percibía antes del traslado, a fin de que la medida no le ocasione menoscabo, pero enterándole la diferencia que dejó de percibir por dicha Bonificación con cargo a los recursos de libre disponibilidad que recibe el establecimiento educacional al cual fue destinada la profesional y no con la subvención de excelencia recibida en el establecimiento educacional de origen.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6242(1156)2010

ORD.: Nº 4467 / 076 /

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación de Excelencia. Destinación. Procedencia.

RDIC.: La Corporación Municipal de San Miguel no se encuentra obligada a continuar pagando Bonificación de Excelencia a una docente que es destinada de un establecimiento educacional calificado como de excelente desempeño a otro que no recibe subvención por tal concepto, sin perjuicio de la obligación de mantenerle el total de la remuneración que percibía antes del traslado, a fin de que la medida no le ocasione menoscabo, pero enterándole la diferencia que dejó de percibir por dicha Bonificación con cargo a los recursos de libre disponibilidad que recibe el establecimiento educacional al cual fue destinada la profesional y no con la subvención de excelencia recibida en el establecimiento educacional de origen.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de 13.08.2010, de Srta Loreto Godoy Núñez, en representación de la Corporación Municipal de San Miguel

2) Oficio Nº26/2010, de 06.07.2010, de Sr. David Cisternas, sostenedor de la Corporación Municipal de San Miguel

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 42, inciso 2º. Ley Nº19.410, artículo 15.

SANTIAGO, 14.10.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR DAVID SIERRA CISTERNAS

SOSTENEDOR

CORPORACION MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

Mediante oficio del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente continuar pagando la Bonificación de Excelencia a una docente que es destinada, de un establecimiento educacional calificado como de excelente desempeño a otro que no recibe subvención por tal concepto.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el artículo 42 de la Ley Nº19.070, en su inciso 1º, dispone:

"Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. No obstante, si producida la destinación estimaren que se les ha causado menoscabo, podrán reclamar de ello conforme al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, sin perjuicio que puedan ejercer su derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República o la Dirección del Trabajo, según procediere, sin que ello implique paralizar la destinación."

De la disposición legal precedentemente transcrita, inserta en el Título III, Párrafo III de la Ley Nº19.070, relativo a los derechos del personal docente del sector municipal, entre los que se encuentran los docentes de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, se deduce que dichos profesionales de la educación pueden ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales de una misma Corporación Educacional, ya sea a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación efectuada en conformidad al artículo 22 del mismo cuerpo legal y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal.

Asimismo, es dable inferir, que tal medida de destinación en ningún caso puede significar menoscabo en la situación laboral y profesional del docente, pudiendo reclamar el profesional que sea vea afectado con dicha medida, conforme al procedimiento establecido en el inciso 3º del artículo 12 del Código del Trabajo, norma legal que al efecto, dispone:

"El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes"

En relación al concepto "menoscabo laboral y profesional" utilizado por la disposición legal, cabe señalar que debe entenderse por tal todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio económico del trabajador en la empresa.

Ahora bien, en la especie, la docente fue destinada de un establecimiento educacional calificado como de excelente desempeño, por ende, en donde percibía la Bonificación de Excelencia a otro que no calificaba como tal, razón por la cual, para que la destinación se ajustara a derecho dicha Corporación debió continuar pagando el total de sus remuneraciones, sin descontar suma alguna.


No obstante lo expuesto y considerando que la Bonificación de Excelencia prevista en el artículo 15 de la Ley N°19.410, en su texto fijado por la Ley Nº19.933, se encuentra circunscrita a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos educacionales subvencionados que sean calificados como de excelente desempeño y, no al docente, preciso es sostener, que la Corporación Municipal debió continuar pagando a dicha profesional de la educación la suma representativa de la Bonificación de Excelencia, pero no como tal sino como un beneficio de origen convencional, financiando su pago con cargo a los recursos de libre disponibilidad que recibe el establecimiento educacional al cual fue destinada y no con la subvención de excelencia recibida en el establecimiento educacional de origen.


En efecto, el artículo 15, en referencia, que contempla la Bonificación de Excelencia, dispone:


"Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el incremento del inciso primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993.

"Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $645.-, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño.

"El monto indicado en el inciso anterior se expresará en unidades de subvención educacional (USE), en enero de 1996, mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.

"Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matricula regional y el monto que se reciba será destinado íntegralmente a los profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en la siguiente forma: .."

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de San Miguel no se encuentra obligada a continuar pagando Bonificación de Excelencia a una docente que es destinada de un establecimiento educacional , calificado como de excelente desempeño, a otro que no recibe subvención por tal concepto, sin perjuicio de la obligación de mantenerle el total de la remuneración que percibía antes del traslado, a fin de que la medida no le ocasione menoscabo, pero enterándole la diferencia que dejó de percibir por dicha Bonificación, con cargo a los recursos de libre disponibilidad que recibe el establecimiento educacional al cual fue destinada la profesional y no con la subvención de excelencia recibida en el establecimiento educacional de origen.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4467/76 de 14.10.2010
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