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Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Constitución. Personal excluido de limitación de jornada.

ORD. Nº5544/103

30-dic-2010

La empresa Marketing y Promociones S.A., se encuentra en la obligación de organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las sucursales de Antofagasta y Concepción, aún en circunstancias de que su personal se encuentre excluido de la limitación de jornada de trabajo y que sólo concurra a su lugar de trabajo una sola vez al día y por breve tiempo.

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DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8676(1604)2010

ORD. N° 5544 / 103 /

MAT.: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Constitución. Personal excluido de limitación de jornada.

RDIC.: La empresa Marketing y Promociones S.A., se encuentra en la obligación de organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las sucursales de Antofagasta y Concepción, aún en circunstancias de que su personal se encuentre excluido de la limitación de jornada de trabajo y que sólo concurra a su lugar de trabajo una sola vez al día y por breve tiempo.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes, de 25.10.2010 y 25.11.2010.

2) Presentación de Marketing y Promociones S.A., recibida 08.09.2010.

FUENTES: Ley Nº16.744. Artículos 1º y 16 Decreto Nº54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, Reglamento de Funcionamiento de Comités Paritarios.

SANTIAGO, 30.DIC.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JUAN PABLO DAÑOBEITIA

MARKETING Y PROMOCIONES S.A.

AVENIDA ALCALDE JORGE MONCKEBERG Nº 77

ÑUÑOA/

Por la presentación de antecedente 2), se consulta sobre la constitución de Comités Paritarios en las sucursales que tiene la recurrente en las ciudades de Antofagasta y Concepción, lugares en los cuales laboran más de 25 trabajadores que se encuentran excluidos de la limitación de jornada, y "sólo van a la sucursal una vez al día a ingresar el trabajo de ventas que realizan durante el día o bien durante la mañana para planificar su jornada".

En tal circunstancia, se plantea si existe la obligación de constituir estos Comités.

Sobre la materia, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El inciso 1º y 2º del artículo 1º del Decreto Nº54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21.02.1969, Reglamento de Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas; en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia -estén en el mismo o en diferentes lugares- en que laboren más de 25 personas, los que estarán compuestos por representantes de trabajadores y empleadores, y sus decisiones serán obligatorias para la empresa y sus dependientes.

Enseguida, el artículo 16 del Reglamento, regula el funcionamiento de los Comités en los siguientes términos:

"Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes, pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y en uno de los de la empresa".

"En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del presidente, le pudiera originar a uno de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%".

"Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración".

"Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas".

De la lectura y análisis tanto de la norma transcrita que regula la periodicidad de las reuniones de los integrantes del Comité, como del resto de las disposiciones reglamentarias, es dable establecer que aún en el caso de los dependientes que tengan corta permanencia en su lugar de trabajo -como sería el caso de los trabajadores de la recurrente que laboran en Antofagasta y Concepción- de todos modos deben integrar el quórum mínimo de más de 25 dependientes que hace obligatoria la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Asimismo, de un examen integral del Reglamento, se comprueba que tampoco existe norma expresa que exonere al empleador de esta obligación, por el hecho de que sus dependientes tengan una breve permanencia en su lugar de trabajo, toda vez que esta circunstancia no impide el adecuado cumplimiento de las disposiciones que regulan la materia.

Como se advierte, la ley no ha distinguido ni se ha puesto en el caso de trabajadores que permanecen un corto tiempo en su empresa, sucursal o faena, y no exime en este caso al empleador de la obligación de constituir estos Comités, de tal forma que, donde no ha distinguido el legislador, no le es lícito distinguir al intérprete.

En consecuencia, sobre la base de las normas reglamentarias invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que la empresa Marketing y Promociones S.A. se encuentra en la obligación de organizar Comités Paritario de Higiene y Seguridad en las sucursales de Antofagasta y Concepción, aún en circunstancias de que su personal se encuentre excluido de la limitación de jornada de trabajo y que sólo concurra a su lugar de trabajo una sola vez al día y por breve tiempo.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/RGR/rgr

Distribución:

- Jurídico, Partes, Control

- Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

- U. Asistencia Técnica, XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5544/103 de 30.12.2010
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