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Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Constitución. Procedimiento ante las Inspecciones del Trabajo.

ORD. Nº1553/18

07-abr-2011

No existen modificaciones introducidas al procedimiento de constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ante las Inspecciones del Trabajo respectivas, por lo que dichas oficinas continúan con la recepción de la designación de representantes del empleador y actas de elección de los representantes de los trabajadores, trámites previstos legalmente tanto para la constitución de dichos Comités, como para la renovación de los mismos.

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DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 130(45)/11

ORD.: Nº1553/ 018 /

MAT.: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Constitución. Procedimiento ante las Inspecciones del Trabajo.

RDIC.: No existen modificaciones introducidas al procedimiento de constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ante las Inspecciones del Trabajo respectivas, por lo que dichas oficinas continúan con la recepción de la designación de representantes del empleador y actas de elección de los representantes de los trabajadores, trámites previstos legalmente tanto para la constitución de dichos Comités, como para la renovación de los mismos.

ANT.: 1) Instrucciones Sra. Jefa Departamento Jurídico de 22/03/2011.

2) Memo Nº 14 de 11/02/2011, de Sr. Jefe de División Departamento de Inspección.

3) Memo Nº 11 de 19/01/2011, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de Sra. Angélica Avila Saavedra, Empresas Ripley de 06.01. 2011.

FUENTES: Decreto Supremo Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Arts. 4º, 11º y 13º.

SANTIAGO, 07.ABRIL.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. ANGELICA AVILA SAAVEDRA

SUBGERENCIA INGENIERIA Y MANTENIMIENTO EMPRESAS RIPLEY

HUÉRFANOS Nº 979 OFICINA Nº 520, 5º PISO.

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación citada en antecedente 4), Ud. solicita un pronunciamiento jurídico respecto del procedimiento de constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad ante las Inspecciones del Trabajo, por cuanto se le habría indicado que debido a modificaciones introducidas a dicho procedimiento, no se recepcionan actualmente los antecedentes en las oficinas respectivas, sino que el trámite se efectúa en línea, usando la clave proporcionada por el Servicio a los empleadores.

Agrega que el sistema implementado al efecto, en la página web de este Servicio, sólo permite registrar el comité referido, una vez que ya ha sido constituido, lo cual impide a su empresa cumplir con las etapas que el D.S. 54 de 1969, establece deben ser puestas en conocimiento de las Inspecciones del Trabajo respectivas.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

El D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y sobre el particular en su artículo 4º dispone:

"La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.

En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina."

A su vez, el texto normativo en estudio dispone que la elección de los representantes de los trabajadores debe ser realizada mediante votación secreta, con una anticipación de a lo menos 5 días, anteriores al cese de funciones del comité en ejercicio a esa fecha y en el artículo 11º, agrega:

"De la elección se levantará acta en triplicado, en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decrecientes, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente."

Por otra parte, la disposición establecida en el artículo 13º, indica:

"Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes trabajadores, el Presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo."

A la luz de las normas legales preinsertas, se infiere que la designación de los representantes del empleador de los Comités en estudio, debe ser efectuada con 15 días de antelación a la fecha en que cesa en sus funciones el Comité Paritario en vigor en ese momento y que debe informarse a la Inspección del Trabajo respectiva, mediante carta certificada y a los trabajadores mediante avisos publicados en el lugar de trabajo.

Se desprende además, que de la votación secreta requerida para elegir a los representantes de los trabajadores, es necesario levantar acta en triplicado, la cual, debe consignar el total de trabajadores partícipes del acto eleccionario, individualizando principalmente a quienes obtuvieron votos y a los trabajadores elegidos como representantes y remitir una de las copias a la Inspección del Trabajo respectiva.

Igualmente, resulta posible colegir, que dado que los trámites de designación y elección de los representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, constituyen diligencias previas a su constitución, las cuales necesariamente deben ser informadas a las Inspecciones del Trabajo respectivas, solamente una vez evacuadas dichas gestiones, el Presidente del Comité saliente, procederá a constituir el nuevo Comité, el que comenzará su vigencia al día siguiente hábil del término de las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que se renueva, según lo establece el artículo 13º preinserto.

Ahora bien, cabe señalar que nuestro Servicio ha puesto a disposición de los Usuarios en su página web, un sistema de registro de Comités Paritarios, el cual puede ser usado por la empresa o el propio Comité Paritario, con el sólo objeto de facilitar las certificaciones de sus integrantes como miembros del comité, su fecha de constitución etc. siendo importante destacar, que dicho sistema en ningún caso implica que no se efectúen las comunicaciones que establece el D.S. 54, pre citado.

De esta suerte, tanto los nombramientos de los representantes del empleador y el acta de elección de los representantes de los trabajadores de los referidos Comités, deben ser comunicados a las Inspecciones del Trabajo respectivas y recepcionados por sus Oficinas de Partes, no habiéndose impartido instrucciones en un sentido distinto.

En consecuencia, conforme a las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no existen modificaciones introducidas al procedimiento de constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ante las Inspecciones del Trabajo respectivas, por lo que dichas oficinas continúan con la recepción de la designación de representantes del empleador y actas de elección de los representantes de los trabajadores, trámites previstos legalmente tanto para la constitución de dichos Comités como para la renovación de los mismos.

Saluda atentamente a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAOM/MOP

Distribución:

  • Jurídico

  • Of. Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XV Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1553/18 de 07.04.2011
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