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Corporaciones Municipales. Asignación Variable por Desempeño Individual "AVDO". Perdida del Beneficio.

ORD. Nº1554/19

07-abr-2011

No resulta procedente continuar pagando la Asignación Variable por Desempeño Individual "AVDI", a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales que, luego de haber obtenido el beneficio como docentes de aula y antes de cumplir los cuatro años de vigencia del mismo, han pasado a desempeñar otros cargos, tales como, Jefes de Unidades Técnico Pedagógicas o, Directores de establecimientos educacionales.

corporaciones municipales, asignación variable por desempeño individual "avdo", perdida beneficio,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10099(1890)/2010

ORD.: Nº 1554 / 019 /

MAT.: Corporaciones Municipales. Asignación Variable por Desempeño Individual "AVDO". Perdida del Beneficio.

RDIC.: No resulta procedente continuar pagando la Asignación Variable por Desempeño Individual "AVDI", a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales que, luego de haber obtenido el beneficio como docentes de aula y antes de cumplir los cuatro años de vigencia del mismo, han pasado a desempeñar otros cargos, tales como, Jefes de Unidades Técnico Pedagógicas o, Directores de establecimientos educacionales.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.02.2011, de Sra. Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

2) Ord Nº07/137, de 27.01.2011, de Sr. Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.

3) Ord Nº4774, de 08.11.2010, de Sra. Jefa Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ord Nº57/2010, de 14.10.2010, de Sr. Alcalde de María Pinto y Presidente de la Corporación Municipal de María Pinto

FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 17

SANTIAGO, 07.ABRIL.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CESAR ARAOS AGUIRRE

ALCALDE Y PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MARÍAPINTO

Mediante ordinario del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente suprimir el pago de la Asignación Variable por Desempeño Individual a profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de María Pinto que, luego de haber obtenido el beneficio como docentes de aula y antes de cumplir los cuatro años de vigencia del mismo, han pasado a cumplir otros cargos, tales como Jefes de Unidades Técnico Pedagógicas o, Directores de establecimientos educacionales.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 17 de la Ley Nº19.933, dispone:

"Créase, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. Esta asignación se regirá por las normas que a continuación se indican:

"a) Para tener derecho a percibir esta asignación los docentes de aula deberán cumplir los siguientes requisitos:

"1) Que hubiesen obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, y

"2) Que aprobaren una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que deberá rendirse dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación señalada en el numeral anterior y obtengan un nivel de logro de destacado o competente en ella.

"b) La asignación variable de desempeño individual tendrá los siguientes valores mensuales, calculados sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional, que el docente esté percibiendo a la fecha de pago:

"1) De un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado.

"2) De un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro equivalente, a lo menos, a competente.

" c) La asignación variable de desempeño individual será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales no exceda del límite máximo de imponibilidad.

"La percepción de esta asignación tendrá una duración de 4 años y se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba, por el sostenedor municipal donde se desempeñe el docente.

"d) Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos para encomendar el diseño y administración de la prueba establecida en el presente artículo y los criterios para establecer el punto de corte de los puntajes que corresponderán a las categorías de destacado, competente y básico.

"El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores municipales y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación."

De la norma legal precedentemente transcrita, se infiere que el legislador ha establecido para los docentes del sector municipal, dentro de los cuales quedan comprendidos los dependientes de las Corporaciones Municipales una Asignación Variable por Desempeño Individual, en dinero, imponible y tributable que se devenga mensualmente y se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, por el período de cuatro años, a contar del año siguiente al de la rendición y aprobación de la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos.

Se infiere, asimismo que, para que un docente del sector municipal pueda acceder a la referida asignación, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación de desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, de conformidad al artículo 70 de la Ley Nº19.070;

b) Haber rendido una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación del desempeño profesional;

c) Haber aprobado y obtenido en dicha prueba de conocimientos un nivel de logro destacado o competente.

Se deduce, asimismo, del claro tenor de la norma legal antes transcrita, que el referido beneficio ha sido otorgado por ley a los profesionales de la educación que cumplen funciones de aula, en los términos previstos en el artículo 6º, inciso 2º, letra a) del Estatuto Docente, quedando excluidos del pago de la referida asignación, aquellos que, no obstante ser profesionales de la educación y desempeñarse en un establecimiento educacional del sector municipal, desempeñan otras labores docentes, tales como las directivas y/o las técnico-pedagógicas.

Confirma lo anterior, la circunstancia de que la referida asignación fue establecida por el legislador con la finalidad de fortalecer la calidad de la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos docentes de aula que han sido evaluados como destacados o competentes.

Al respecto, cabe señalar que el referido artículo 6º, inciso 2º, letra a), dispone:

"Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo"

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que, revisado el Estatuto Docente y leyes complementarias, aparece que el legislador ha establecido ciertos beneficios especiales en atención a la función desempeñada por el docente, como ocurre con la Asignación de Responsabilidad Directiva y Técnico-Pedagógica y la Asignación de Desempeño Colectivo, ambas dirigidas a quienes cumplen labores directivas y/o técnicas pedagógicas y, la Asignación Variable por Desempeño Colectivo, establecida, tal como ya se indicara anteriormente, para quienes cumplen funciones de aula.

De esta manera, entonces, preciso es convenir que la función desempeñada es una condicionante para acceder a los beneficios de que se trata, lo que determina que el cambio de dicha labor acarrea la supresión del pago de la misma, sin perjuicio del derecho que le asiste al docente de acceder a otro beneficio, en consideración a las nuevas funciones asignadas, si es que se cumplen los requisitos legales previstos al efecto.

Así, en el caso en consulta, los profesionales de la educación que antes de cumplir los cuatro años de vigencia de la Asignación Variable por Desempeño Colectivo, han pasado a desempeñarse como directores de establecimientos educacionales o Jefes de Unidades Técnico Pedagógicas dejando de cumplir funciones de aula, pierden el derecho a continuar percibiendo la Asignación Variable por Desempeño Individual, pero les nace el derecho a la Asignación de Responsabilidad Directiva y/o Técnica Pedagógica, como también, si es que se cumplen los requisitos previstos al efecto, la Asignación de Desempeño Colectivo. Sostener lo contrario, significaría recibir un pago doble en relación a una misma carga horaria, lo que resulta insostenible.

En igual sentido se ha pronunciado el Ministerio de Educación en Oficio Nº7/137, de 27.01.2011, cuya copia se adjunta, el que en su parte pertinente, señala textualmente:

"Esta División Jurídica solicitó el informe técnico respectivo al Centro de Perfeccionamiento, experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPIP), en relación a la consulta por Ud. enviada, misma que fue remitida mediante el Oficio Ord. Nº010/85, de 21 de enero de 2011, en la cual se indica que en virtud del " criterio y buen uso de los recursos públicos comprometidos en el pago de esta asignación, en opinión de esta Secretaría de Estado, resultaría improcedente que un docente pueda recibir por el desempeño de una misma cantidad de horas contratadas, dos o más asignaciones que corresponden al desempeño de funciones docentes claramente diferenciadas e imposibles de ser desempeñadas dentro de un mismo lapso de tiempo. Y, por tanto, en el caso que un docente desarrolle una función distinta y adicional a la docencia de aula por la cual correspondiere percibir la Asignación Variable de Desempeño Individual, le corresponde percibir dicha asignación exclusivamente por las horas que desempeña la función docencia de aula y percibir la asignación de responsabilidad correspondiente por las restantes horas que desempeña funciones directivas o de responsabilidad técnico-pedagógica"

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no resulta procedente continuar pagando la Asignación Variable por Desempeño Individual "AVDI" a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales que, luego de haber obtenido el beneficio como docentes de aula y antes de cumplir los cuatro años de vigencia del mismo, han pasado a desempeñar otros cargos, tales como Jefes de Unidades Técnico Pedagógicas o, Directores de establecimientos educacionales.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/FCGB/BDE/

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

corporaciones municipales, asignación variable por desempeño individual "avdo", perdida beneficio,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.933, articulo 17
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