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Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso. Forma de compensar días adicionales de descanso anual.

ORD. Nº3324/67

1.- En caso que la empresa ENAEX S.A. convenga con sus trabajadores afectos a la Resolución Nº000161, de 21.01.2010 de este Servicio que autorizó una distribución excepcional de la jornada de trabajo y descansos, para una faena ubicada fuera de centros urbanos, una compensación de los seis días adicionales de descanso anual a que hace referencia su considerando cuarto, ésta deberá efectuarse en dinero en base al concepto de día trabajado, caso en el cual la remuneración a pagar no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo, y, 2.- La compensación en dinero de los días de descanso anual adicional a que tienen derecho los trabajadores regidos por resoluciones dictadas por este Servicio en base al artículo 38 incisos penúltimo y final del Código del Trabajo, por medio de las cuales se autoriza un sistema excepcional de jornada y descanso para faenas ubicadas dentro de centros urbanos, debe calcularse en base al concepto de día trabajado, evento en el cual la remuneración a pagar no podrá ser inferior a la que corresponda pagar por concepto de jornada extraordinaria.

sistema excepcional distribución jornada trabajo y descanso, forma compensar días adicionales descanso anual,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 10.495(1980)-2010

K10525(595)/2011

ORD. Nº: 3324 / 067 /

MAT.: Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso. Forma de compensar días adicionales de descanso anual.

RDIC.: 1.- En caso que la empresa ENAEX S.A. convenga con sus trabajadores afectos a la Resolución Nº000161, de 21.01.2010 de este Servicio que autorizó una distribución excepcional de la jornada de trabajo y descansos, para una faena ubicada fuera de centros urbanos, una compensación de los seis días adicionales de descanso anual a que hace referencia su considerando cuarto, ésta deberá efectuarse en dinero en base al concepto de día trabajado, caso en el cual la remuneración a pagar no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo, y,

2.- La compensación en dinero de los días de descanso anual adicional a que tienen derecho los trabajadores regidos por resoluciones dictadas por este Servicio en base al artículo 38 incisos penúltimo y final del Código del Trabajo, por medio de las cuales se autoriza un sistema excepcional de jornada y descanso para faenas ubicadas dentro de centros urbanos, debe calcularse en base al concepto de día trabajado, evento en el cual la remuneración a pagar no podrá ser inferior a la que corresponda pagar por concepto de jornada extraordinaria.

ANT.: 1.- Instrucciones de 20.05.2011 y 10.06.2011, de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2.- Pase Nº709, de 14.04.2011, de la Sra. Directora del Trabajo.

3.- MEMO Nº38, de 14.04.2011, del Sr. Jefe de División, Departamento de Inspección.

4.- Instrucciones de la Sra. Jefa de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 10.03.2011 y 24.03.2011.

5.- MEMO Nº04, de 18.01.2011, del Jefe de División, Departamento de Inspección.

6.- ORDS. Nºs 102, 108, 104, 110, 111 y 112, todos de fecha 11.01.2011, de la Sra. Jefa de Dictámenes e Informes en Derecho.

7.- MEMO Nº140, de 30.12.2010, de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico.

8.- Instrucciones de la Sra. Jefa de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 25.11.2010 y 20.12.2010.

9.- ORD. Nº1.484, de 21.10.2010, del Sr. Inspector Provincial del Trabajo El Loa-Calama.

10.- Presentación, de 19.10.2010, del Sr. Carlos Ávalos Álvarez, Jefe de Capital Humano, II Región Área Cordillera, de la empresa Enaex Servicios S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 32 y 38 incisos 5º, 6º y final.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº0045/005, de 03.01.2008 y Nº1.262/41, de 30.03.2005.

SANTIAGO, 19.AGOSTO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SR. CARLOS ÁVALOS ÁLVAREZ

JEFE DE CAPITAL HUMANO, II REGIÓN ÁREA CORDILLERA

EMPRESA ENAEX SERVICIOS S.A.

Mediante presentación del ANT. 10) se solicita un pronunciamiento jurídico respecto a la forma como compensar (en dinero) el descanso anual adicional que se contempla para los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, autorizado mediante la Resolución Nº000161, de 21.01.2010 de este Servicio. En la especie, se agrega, la empresa Enaex Servicios S.A., ha acordado con los trabajadores, que éstos no harán uso de este descanso anual adicional, sino que será compensado en dinero, tal como lo autoriza tal Resolución. Sin embargo, difieren las partes interesadas en el modo de llevar a cabo dicha compensación. Así, para la empresa deben compensarse días, para lo cual deberán sumarse todos los estipendios que mensualmente percibe el trabajador y que puedan calificarse como sueldo a la luz del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, para luego dividirlo por 30, obteniéndose, así, el valor diario, el que, finalmente se debe multiplicar por seis. En cambio, para el sindicato, la compensación debe realizarse en horas, al valor de trabajo de jornada extraordinaria, fundándose en que, al hacer referencia la referida Resolución al artículo 32 del cuerpo legal citado, que trata sobre la jornada extraordinaria, debe compensarse a razón de 12 horas de trabajo diarias, como extraordinarias, multiplicadas por 6, en atención al número de días a compensar.

Respecto del argumento de los trabajadores, la empresa sostiene que la alusión al artículo 32 del Código del Trabajo por la Resolución en comento, constituye sólo un marco referencial al cual deben sujetarse las partes al pactar la compensación en dinero, pero en caso alguno transforma el beneficio de días en uno de horas, más aún cuando no se trata de jornada extraordinaria en los términos del artículo 30 del Código Laboral, al no haberse excedido la jornada autorizada.

Por último, la empresa sostiene que la faena a la que se autorizó la jornada excepcional, denominada "Faena Chuquicamata-Suministro de Explosivos y Accesorios de Tronadura, Contrato Marco Nº4600004304 (ubicada en la comuna de Calama), por ubicarse fuera de centro urbano, no se encontraba obligada a conceder el beneficio del descanso adicional, teniendo éste su origen en la voluntad unilateral de la empresa o en el acuerdo con los trabajadores, por lo que, en el evento que el criterio de este Servicio fuere coincidente con el del sindicato, resultaría inaplicable en la especie, por no emanar dicho beneficio del marco regulatorio contenido en la Orden de Servicio Nº5.

Mediante Ords. Individualizados en el ANT. 6) se dio traslado a los sindicatos de la empresa, para que hicieran su descargo a la presentación de la empresa, sin que se hubiera recibido respuesta alguna al respecto.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Usted lo siguiente:

Por medio de la Resolución Nº000161, de 21.01.2010 la Dirección del Trabajo autorizó a la empresa ENAEX S.A. para establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, respecto de su personal que presta servicios en calidad de supervisor tronadura, capataz de tronadura, cargador de tiros, administrativo encargado polvorines, chofer operador camión fábrica, chofer operador equipo auxiliar, chofer operador equipo auxiliar cargador tiros, chofer operador cargador tiros, chofer polvorinero, mecánico capataz chofer operador y operario, en la faena denominada "Faena Chuquicamata-Suministro de Explosivos y Accesorios de Tronadura, Contrato Marco Nº4600004304, ubicada en la comuna de Calama, Región de Antofagasta.

En los considerandos 3º y 4º de la recién citada resolución administrativa, se dispuso:

"3) Que, el sistema excepcional cuya autorización se solicita consiste en ciclos rotativos y continuos, compuestos de 7 días de trabajo continuo, seguidos de 7 días continuos de descanso, en horario de 07:00 a 19:00 hrs., con jornadas diarias de 12 horas de trabajo y un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a dicha jornada, siendo el promedio de 42 horas semanales de trabajo en dicho ciclo".

"4) Que, el sistema de jornada excepcional propuesto contempla el otorgamiento de 6 días de descanso anual adicionales a los días de descanso, convencionales o legales, los que podrán distribuirse durante el respectivo período anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso adicional junto con el período de vacaciones o parcialmente durante dicho período. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo."

De los considerandos transcritos, se desprende que la jornada excepcional autorizada incluye el otorgamiento por parte de la empresa de 6 días adicionales de descanso que, en lo que interesa a la presente respuesta, puede por acuerdo de las partes, ser compensado en dinero, caso en el cual la remuneración a pagar no podrá ser inferior a la que corresponde pagar por concepto de jornada extraordinaria.

De su presentación se concluye que no hay discusión respecto a la opción de no otorgar los días adicionales contenidos en la Resolución a modo de descanso, sino a compensarlos en dinero, pero sí hay controversia en cuanto a la operación aritmética que supone aplicar tal compensación de acuerdo a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 32 del Código Laboral, a efectos de determinar el piso mínimo del valor a pagar, tal y como lo dispone la doctrina administrativa vigente, contenida, entre otros, en el dictamen Nº0045/005, de 03.01.2008.

Al respecto, cabe tener presente que, en lo pertinente, la Orden de Servicio Nº5, de fecha 20.11.2009 de este Servicio, refiriéndose al criterio establecido para el señalado descanso anual adicional, dispuso:

"Los trabajadores afectos al sistema excepcional de jornadas y descansos por el cual se solicita autorización, gozarán de un descanso anual adicional de, a lo menos, 6 días. Este descanso anual adicional podrá, por acuerdo de las partes, distribuirse durante el respectivo período anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso adicional junto con el período de vacaciones o parcialmente durante dicho período. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo."

Tal y como se refiere en MEMO del ANT.3), este criterio, que resulta aplicable sólo para solicitudes de faenas ubicadas dentro del radio urbano, tiene su origen y justificación en lo resuelto por este Servicio mediante dictamen Nº2.419/137, de 25.07.2002, en cuanto a que no procede otorgar, a lo menos, dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, en las situaciones previstas en los numerales 2 y 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, en atención a lo cual esta Institución, con el fin de compensarlos por el no otorgamiento de a lo menos 2 días de descanso al mes en días domingo, fijó como criterio orientador del ejercicio de la potestad que le reconocen los incisos finales del mismo artículo 38, el que la empresa solicitante otorgue un descanso anual adicional de a lo menos 6 días, pudiendo, por acuerdo de las partes, compensarse en dinero, en cuyo evento, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo.

De lo anterior se desprende que la compensación en dinero de los días de descanso anual adicional tiene directa relación con los días domingo no descansados, lo que lleva a concluir que por su propia naturaleza la indicada compensación deba calcularse en base al concepto de día trabajado y no por horas trabajadas, sin que lo anterior obste a que el monto final no pueda ser inferior al previsto en el artículo 32 del Código del Trabajo.

La anterior conclusión debe entenderse aplicable no tan sólo en el caso de las compensaciones que se deriven de resoluciones que autoricen distribución excepcional de jornada y descanso en centros urbanos, sino también en aquellos casos, como el que ocupa la presentación en comento, en que no encontrándose la empresa obligada a otorgar dicha compensación, por tratarse de una faena ubicada fuera de centro urbano, así lo haya hecho.

En consecuencias, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, cúmpleme informar a Usted que:

1.- En caso que la empresa ENAEX S.A. convenga con sus trabajadores afectos a la Resolución Nº000161, de 21.01.2010 de este Servicio que autorizó una distribución excepcional de la jornada de trabajo y descansos, para una faena ubicada fuera de centros urbanos, una compensación de los seis días adicionales de descanso anual a que hace referencia su considerando cuarto, ésta deberá efectuarse en dinero en base al concepto de día trabajado, caso en el cual la remuneración a pagar no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo, y,

2.- La compensación en dinero de los días de descanso anual adicional a que tienen derecho los trabajadores regidos por resoluciones dictadas por este Servicio en base al artículo 38 incisos penúltimo y final del Código del Trabajo, por medio de las cuales se autoriza un sistema excepcional de jornada y descanso para faenas ubicadas dentro de centros urbanos, debe calcularse en base al concepto de día trabajado, evento en el cual la remuneración a pagar no podrá ser inferior a la que corresponda pagar por concepto de jornada extraordinaria.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/CTC

Distribución:

- Jurídico

- Sindicatos empresa Enaex S.A.

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

sistema excepcional distribución jornada trabajo y descanso, forma compensar días adicionales descanso anual,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

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