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Dictamen destacado

ORD Nº271/12

Materias únicas: asignación anual de mérito - cálculo - comisión de calificación - dependientes plazo fijo - determinación - estatuto de salud - horas extraordinarias - irregularidades - jefe directo - licencia médica - monto porcentual capacitación - proceso de calificación - programas de capacitación - sumario
Fecha: 20-ene-2000

1) Fija sentido y alcance de la expresión "jefe directo" que utiliza la ley 19.378, para los efectos de la precalificación. 2) Para denunciar irregularidades en el proceso de calificación, todo funcionario debe recurrir ante la autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de denunciarlas en la instancia consultiva que reconoce el artículo 47 del Reglamento, y de la apelación que contempla el artículo 66 de la ley 19.378. 3) No puede integrar la Comisión de Calificación un jefe de categoría B para calificar a un funcionario de categoría A, solamente en el caso de los integrantes funcionarios elegidos en votación por el personal sujeto a calificación. 4) El uso de licencia médica y la instrucción de un sumario y posterior sanción, afectará la calificación de un funcionario de la manera señalada en el cuerpo del presente informe. 5) El proceso de calificación constituye para la ley 19.378, un deber funcionario que impostergablemente debe iniciarse el 1º de septiembre y terminarse el 31 de diciembre de cada año. 6) Cuando la entidad administradora no ha definido metas de trabajo, el puntaje por ese factor deberá distribuirse proporcionalmente entre los otros factores a evaluar, competencia y conducta funcionaria. 7) Los dependientes sujetos a contrato de plazo fijo tienen derecho a participar en los programas de capacitación, atendida la calidad de funcionarios que les reconoce la ley 19.378. 8) La Asignación Anual de Mérito sólo puede determinarse según el porcentaje calculado sobre el sueldo base mínimo nacional. 9) El cálculo del monto porcentual a pagar por capacitación, igualmente se efectúa sobre el sueldo base mínimo nacional. 10) El pago de las horas extraordinarias en salud municipal, se determina sobre el sueldo base y la asignación de atención primaria.