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ORD. Nº1657/81

Materias únicas: aviso - colegio particular subvencionado - contrataciones sucesivas - corporación municipal - dife - estatuto docente - plazo fijo - procedencia - terminación de contrato
Fecha: 08-may-2001

1) Las contrataciones sucesi­vas de un profesional de la educa­ción por parte de una Corpora­ción Municipal, median­do entre cada una de ellas el corres­pondien­te finiquito, no pueden ser consideradas como una rela­ción laboral única de ca­rácter in­definido. 2) Las Corporaciones Munici­pa­les no se encuen­tran obliga­das a dar aviso previo del término del contra­to de traba­jo, por la causal previs­ta en la letra c), del artícu­lo 72 de la Ley Nº 19.07­0, esto es, término del perío­do por el cual se efectuó el con­trato.