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ORD. Nº 1690/74

Materias únicas: compensación - duración - festivo - jornada de trabajo - laborado - obra o faena - renovación - resolución - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 23-abr-2004

1) No resulta jurídicamente procedente que el Director del Trabajo, autorice el establecimiento de un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos con un plazo de vigencia inferior a los cuatro años que establece la actual normativa, aún cuando exista una petición expresa de las partes involucradas en tal sentido. 2) La solicitud de renovación a que alude el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo debe ser presentada estando vigente y produciendo sus efectos la resolución primitiva. En caso contrario, dicha solicitud deberá estimarse y tramitarse como una nueva autorización de un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos. 3) La referida renovación deberá solicitarse con una anticipación prudencial, en términos de permitir, por una parte, que la autoridad disponga de un tiempo adecuado para evaluar y resolver la solicitud de renovación y, por otra, la continuidad de las labores y la mantención del sistema excepcional vigente. 4) La renovación de un sistema excepcional sólo procederá en cuanto se verifique la mantención de la totalidad de los requisitos que exige la actual normativa para el ejercicio de la facultad que otorga al Director del Trabajo el penúltimo inciso del artículo 38 del Código del Trabajo, y regirá a partir del vencimiento del plazo de la Resolución anterior y por igual período, vale decir, cuatro años. 5)La resolución que autorice un sistema excepcional de jornada y descansos respecto de una obra o faena determinada, cuyo período de ejecución supere los cuatro años que establece el inciso final del artículo 38, no podrá ser susceptible de renovación, sin perjuicio de solicitarse una nueva autorización de sistema excepcional. 6) Los empleadores de trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos autorizado por el Director del Trabajo en uso de las facultades que le confieren los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, y que han suscrito el documento denominado solicitud de sistema excepcional y declaración jurada a que se alude en el cuerpo del presente informe, en el cual consta fehacientemente la obligación de compensar los festivos laborados por sus dependientes, no pueden eximirse de la misma por el hecho de que en la respectiva Resolución no se mencione expresamente tal obligación, máxime si el referido documento forma parte integrante de la misma.