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ORD. Nº2038/98

Materias únicas: cómputo - indemnización - ley 19.715 - procedencia - servicios discontinuos
Fecha: 04-jun-2001

1) Para el cómputo de la in­demnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, procede considerar servicios prestados continua o discontinuamente a la misma Cor­poración Municipal, salvo que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por término de contrato.

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