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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº2084/104

Materias únicas: competencia - contrato individual - corporaciones privadas - dirección del trabajo - estatutos - existencia - procedencia - reglamento interno - suspensión
Fecha: 17-abr-1997

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar los Estatutos y Reglamentos que corporaciones de derecho privado otorguen en ejercicio de sus facultades legales, como es el caso del Código de Procedimiento y Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. 2) No procede por la vía del dictamen comunicar o entregar información acerca de la existencia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el Club Deportivo y Social Colo-Colo, sin perjuicio de señalar que todo establecimiento comercial o industrial que ocupa más de 25 trabajadores debe dictar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 3) Este Servicio no puede determinar, sin la previa evacuación de un informe de fiscalización de la Inspección competente, la existencia de un vínculo laboral entre la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y los jugadores de fútbol que prestan servicios a los Clubes miembros de dicha asociación. 4) No corresponde que el empleador adopte como medida disciplinaria la suspensión unilateral del trabajador, en cuanto no existe disposición alguna que lo faculte en dicho sentido, sin perjuicio de que en el ejercicio de la potestad disciplinaria aplique sanciones que la ley autoriza y que deben estar contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 5) El empleador que no otorga o proporciona los servicios convenidos al trabajador se encuentra en una situación de infracción laboral en cuanto incumple una de las obligaciones principales del contrato de trabajo como es la de proporcionar efectivamente los servicios convenidos.