Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº3723/143

Materias únicas: dia del trabajador panificador - día del trabajador panificador - regla de la conducta
Fecha: 01-jul-1996

Las Empresas Panificadoras de las Provincias de Los Andes y San Felipe no se encuentran facultadas para suprimir unilateralmente el beneficio que por años venían otorgando a sus trabajadores, en virtud de lo convenido en las respectivas cláusulas de los contratos colectivos, de otorgar día de descanso el 2 de Enero de cada año, denominado "día del trabajador panificador".