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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº4547/221

Materias únicas: alcance - efectos - negociación colectiva - prorroga de plazo - respuesta del empleador - respuesta del empleador extemporaneidad - respuesta del empleador extemporaneidad efectos - respuesta del empleador prorroga del plazo alcance
Fecha: 21-jul-1995

1) Los trabajadores de la empresa Sociedad Cooperativa Autocam Ltda., que tenían incorporados en sus contratos individuales de trabajo las remuneraciones y demás beneficios previstos en las Resoluciones Nºs. 354 y 454 de 1978 y 1979, respectivamente, de la Comisión Tripartita para la Actividad de Lubricantes y Combustibles y que actualmente se encuentran afectos a un contrato colectivo de trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio de gratificación en los términos previstos en el art. 7º de dicho instrumento colectivo. 2) Déjase sin efecto las instrucciones Nº94-274 de 13.10.94 impartidas a la empresa Sociedad Cooperativa Autocam Ltda., por la fiscalizadora Sra. Alicia Maldonado Nilo de la D.R.T. del Maule.