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ORD. N°446

Materias únicas: permiso por nacimiento de hijo - proteccion a la maternidad
Fecha: 29-mar-2023

El permiso por nacimiento de hijo se debe materializar dentro del primer mes desde la fecha del parto, en forma continua; esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente aquellas que derivan de la exigencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el período, en consecuencia, no corresponderá impetrar el aludido permiso, en forma posterior, si el trabajador beneficiario, durante todo el mes contado desde la fecha del nacimiento del hijo, se encuentra afectado por licencia médica.

Documentos relacionados permiso por nacimiento de hijo (1)

Dictámenes

ORD. Nº4299/72

Fecha: 01/10/2010

- Estatuto de Salud. Permiso sin goce de remuneración. Duración máxima. - Estatuto de Salud. Permiso sin goce de remuneración. Procedencia pago bono zona extrema, Ley Nº20.250, Asignación de Mérito, Ley Nº19.378, Asignación de Desarrollo y Estímulo, Ley Nº19.813. - Estatuto de Salud. Remuneraciones no contempladas en Ley Nº19.378. Improcedencia Planilla Suplementaria. Improcedencia reajuste. - Estatuto de Salud. Permiso por nacimiento de hijo. Permiso por fallecimiento familiar. - Estatuto de Salud. Bono de escolaridad. Reconocimiento de carga con posterioridad vigencia Ley Nº20.403.- Estatuto de Salud. Feriado legal. Cómputo. Años de Servicio. Jubilados Sector Público. - Estatuto de Salud. Feriado Legal. Días adicionales en Regiones distintas a extremos. Requisitos previos.