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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 374

Texto

     
     Art. 374.- Requisitos, procedimiento y 
ámbito de aplicación de los pactos sobre 
condiciones especiales de trabajo. En aquellas 
empresas que tengan una afiliación sindical 
igual o superior al 30% del total de sus 
trabajadores, la o las organizaciones 
sindicales, conjunta o separadamente, podrán 
acordar con el empleador los pactos sobre 
condiciones especiales de trabajo de que trata 
este Título.
     Estos pactos sólo podrán acordarse en forma 
directa y sin sujeción a las normas de la 
negociación colectiva reglada. Su aprobación por 
parte del sindicato se sujetará a las 
disposiciones que establezcan sus estatutos y si 
estos nada dicen, se aprobarán por mayoría 
absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante 
un ministro de fe.
     La duración máxima de estos pactos será de 
tres años.
     Los pactos serán aplicables a los 
trabajadores representados por las 
organizaciones sindicales que los hayan 
celebrado, salvo que las partes excluyan 
expresamente de su aplicación a los trabajadores 
que lo hubieren solicitado.
     Para aplicar estos pactos a los 
trabajadores de la empresa sin afiliación 
sindical se requerirá de su consentimiento 
expreso, manifestado por escrito.

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Corrige error contenido en la conclusión Nº2 del dictamen Nº2098/034, de 17.05.2006 y declara que donde dice "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, hasta por diez días", debe decir, "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, por diez días"

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1.- Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para hacerla efectiva. 2.- Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para hacerla efectiva.3.- Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para hacerla efectiva. Sistema de Turnos. 4.- Negociación Colectiva. Huelga. Manifestación de Voluntad. Sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos.

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