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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 281

Texto

     Art. 281. La afiliación o desafiliación a una central          L. 19.049
sindical, la decidirá la asamblea de la organización que            Art. 6º
se incorpora o retira, por la mayoría absoluta de sus
miembros, en votación secreta y en sesión citada para este
efecto, ante la presencia de un ministro de fe. En las
organizaciones de grado superior, los miembros de sus
asambleas requerirán acuerdo previo mayoritario de las
asambleas de sus sindicatos u organizaciones de base, según
sea el caso, adoptado también en votación secreta.

     En la misma sesión en que se decida la afiliación,
deberá ponerse previamente en conocimiento de la asamblea
los estatutos que regulen la organización de la central,
los que se entenderán aprobados por el solo hecho de esa
afiliación.

     Copia del acta de esta asamblea se remitirá a la
Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes
a su realización. En caso contrario, deberá citarse a una
nueva asamblea.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 281 (3)

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ORD.: Nº3783/280

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