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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 482

Texto

     Artículo 482.- El fallo del recurso deberá
pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde
el término de la vista de la causa.
     Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de
reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con
señalar el estado en que quedará el proceso, deberá
devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la
resolución.
     Si los errores de la sentencia no influyeren en su
parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que
advirtiere durante el conocimiento del recurso.
     No procederá recurso alguno en contra de la
resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en
contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio
realizado como consecuencia de la resolución que hubiere
acogido el recurso de nulidad.     

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