codigo del trabajo, articulo 6
Texto
Art. 6.o El contrato de trabajo puede ser individual o L. 18.620 colectivo. ART. PRIMERO El contrato es individual cuando se celebra entre un Art. 6º empleador y un trabajador. Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores L. 19250 con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores Art. 1º, Nº 1 que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
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