codigo del trabajo, articulo 26
Texto
Art. 26. Si en el servicio de transporte urbano L. 18.620 colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en ART. PRIMERO turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de Art. 25-B ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas L. 19.250 entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán Art. 1º Nº 10 manejar más de cuatro horas continuas.
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