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Período

Artículo 93

Texto

     Art. 93. Para los efectos de este párrafo, se entiende         L. 18.620
por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que         ART. PRIMERO
desempeñen faenas transitorias o de temporada en                    Art. 91-A
actividades de cultivo de la tierra, comerciales o                  L. 19.250
industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y         Art. 1º Nº 30
plantas de explotación de madera y otras afines.

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