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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°1906/46

Materias únicas: trabajadores embarcados o gente de mar
Fecha: 03-nov-2022

Para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer matricula o permiso otorgado por la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro, excepto cuando concurran los siguientes motivos. a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a través de una resolución fundada, y otorgada exclusivamente en forma transitoria, autorice la contratación de personal embarcado extranjero, sólo cuando ello sea indispensable, y siempre que el capitán sea chileno. Solo se otorgará, dicha autorización, durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en conformidad a la ley extranjera; y b) Que. el Presidente de la República a propuesta del Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el caso de las naves especiales, podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación, debiendo siempre ser el capitán chileno.

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Contrato de Trabajo; Trabajadores extranjeros; Personal técnico especializado; Proporción;