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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°487

Materias únicas: Naturaleza Jurídica - Traslados - Jornada Pasiva - Trabajadores de Ferrocarriles - Turno de espera y llamado - Jornada de Trabajo
Fecha: 03-abr-2023

1.- El turno de espera o llamada, no constituye jornada ordinaria de trabajo, pues, la sola circunstancia de encontrarse a disposición del empleador durante el lapso correspondiente a la ejecución de dicho turno permite concluir que no está prestando servicios efectivos, aun cuando ello se deba a causas o imputables a su persona, de manera tal que en dichas oportunidades no resulta aplicable la norma de excepción del inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo. 2.- Para la procedencia del turno de espera o llamada, es condición indispensable la existencia de un acuerdo expreso entre las partes, tanto respecto a la duración del turno, que no podrá exceder de 7,30 horas, como respecto de la suma a pagar por tal concepto, la que no podrá ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual. 3.- No procede confundir el monto que corresponde acordar entre las partes para remunerar el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en turno de espera o llamada con el bono de Disponibilidad que el empleador ha pagado a sus trabajadores desde el año 1995, y que la Dirección del Trabajo a través del Ord. N°0457, del 26.01.2017 determinó que reúne los supuestos para que, a la luz de la doctrina institucional, sea calificado como sueldo. 4.- El lapso de tiempo que abarcan los traslados que deben realizar los tripulantes de la empresa FEPASA y que corresponden al tiempo empleado como pasajeros en diversos servicios de locomoción interurbana para dirigirse al lugar en que deben ir a buscar trenes de la empresa para conducirlos al lugar de destino asignado y vice versa, procede ser considerado parte integrante de la jornada de trabajo de dichos dependientes.

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1) Acuerdo marco. Naturaleza Jurídica. 2) Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Incidencia Acuerdo Marco. 3) Derecho a negociar. Acuerdo Marco. 4) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Descuentos remuneraciones. - Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Principio ajenidad. 5) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Remuneraciones. Periodicidad del pago. 6) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Descuentos remuneraciones.7) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Indemnizaciones. Descuentos. 8) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Derecho de propiedad.9) Dirección del Trabajo. Competencia. Acuerdo Marco. Declaración de nulidad.

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Indemnización legal por años de servicios. Descuentos. Procedencia.

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1) Contrato Individual. Derechos Irrenunciables 2) Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación de Causales 3) Periodos de Suspensión e Interrupción de. Remuneración Íntegra. Naturaleza Jurídica 4) Feriado Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica 5) Gratificación Legal Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica 6) Indemnización Legal por años de Servicio. Descuentos. Procedencia 7) Remuneración. Descuentos Permitidos 8) Terminación Contrato Individual. Efectos

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ORD.: Nº4359/237

Fecha: 24/07/1997

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Legalidad de cláusula;