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ORD. Nº2985

Materias únicas: Vínculo de Subordinación y dependencia - legalidad - medidas de control - reglamento interno
Fecha: 06-ago-2014

1) No resulta jurídicamente procedente la aplicación de la medida de control impuesta por la empresa Sociedad Periodística Araucanía S.A., consistente en exigir la suscripción de una declaración jurada acerca de las eventuales relaciones de parentesco o amistad de los trabajadores de su dependencia con funcionarios públicos y que tendría por fundamento la necesidad de prevenir la comisión de los delitos a que se refiere la ley Nº20.393, de 2009, por cuanto, dicha obligación no ha sido incorporada al reglamento interno respectivo; ello sin perjuicio de la calificación de legalidad de la misma que pueda efectuar esta Dirección en su oportunidad. 2) Una vez puesta legalmente en conocimiento de los trabajadores la medida de control en referencia, así como todas aquellas disposiciones sobre la materia de que se trata, contenidas en el cuerpo reglamentario elaborado por la empresa al efecto, cualquiera de dichos trabajadores, como también, en su caso, el delegado de personal o las organizaciones sindicales respectivas, podrán impugnar ante esta Dirección las normas allí contenidas, por ilegales, sin perjuicio de la facultad con que cuenta esta última para exigir modificaciones a dicho cuerpo reglamentario, en razón de ilegalidad o la incorporación de las disposiciones obligatorias en conformidad al artículo 154 del mismo cuerpo legal.