Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°872

Materias únicas: Declaración de zonas afectadas por catástrofe
Fecha: 27-jun-2023

1. En aquellos casos que las partes de la relación laboral se vean afectadas por una contingencia como la que atraviesa nuestro país, deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de la catástrofe, observando especialmente el principio de continuidad y estabilidad en el empleo reconocido por el Dictamen N°1922/34 de 20.04.2015 y en el Ordinario N°1.985 de 09.08.2021. 2. Sin perjuicio de las facultades que detentan los tribunales de justicia, en atención a los hechos públicos y notorios que afecten a nuestro país, resulta razonable que cualquier trabajador o trabajadora que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, como regla general, le resulte imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, lo que en el contexto actual importaría una justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones, circunstancia en que no correspondería una sanción como el despido, toda vez que no se configuraría una ausencia injustificada, conforme a la reiterada jurisprudencia de los Tribunales de Justicia. 3. El deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores y trabajadoras consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Este deber implica que, en toda circunstancia, incluyendo la actual contingencia que afecta el país, el empleador tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la integridad física psiquica de sus dependientes, manteniendo las condiciones de hiegine y seguridad adecuadas en el desarrollo de sus labores, y proporcionando los elementos de protección personal, especialmente aquellos necesarios en la actual situación de emergencia.

Documentos relacionados dictamen 1412/21 de 19.03.2010 (10)

Ordinarios

ORD. N°201

Fecha: 03/02/2023

Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe; Zona afectada por Catástrofe; Situaciones de emergencia; Incendios; Alerta Meteorológica por Temperaturas altas extremas; Deber de protección de los trabajadores; Remuneraciones; Caso Fortuito o fuerza mayor; Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile;

Ordinarios

ORD. N°1840

Fecha: 09/06/2020

Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo;

Dictámenes

ORD. N°1239/5

Fecha: 19/03/2020

Salud y seguridad en el Trabajo; Covid-19;

Dictámenes

ORD. N° 548/11

Fecha: 31/01/2017

Incendios forestales; Contratos de trabajo; Efectos; Causal de terminación; Caso fortuito o fuerza mayor; Causal excepcional; trabajadores voluntarios cuerpos de bomberos; Garantía de empleo y remuneraciones

Ordinarios

ORD. N°3570

Fecha: 08/07/2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Causal de término de contrato; Calificación; Tribunales de Justicia;

Dictámenes

ORD. N°5124/60

Fecha: 07/10/2015

Dirigente Sindical; Ius Variandi; Caso fortuito o fuerza mayor;

Ordinarios

ORD. N°5255

Fecha: 31/12/2014

Dirigente Sindical; Cambio del lugar de prestación de los servicios; Régimen de subcontratación;

Ordinarios

ORD. N°3925

Fecha: 10/10/2014

Organización Sindical; Dirigente Sindical; Subcontratación; Fuero Laboral;

Dictámenes

Nº3896/57

Fecha: 01/09/2010

Jornada de trabajo. Prolongación. Procedencia.

Dictámenes

ORD. Nº1412/21

Fecha: 19/03/2010

Termino Contrato Individual. Caso Fortuito o Fuerza mayor. Requisitos.