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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº1019/91

Materias únicas: aporte sindical - derecho a negociar - extensión de beneficios - iniciación - negociación colectiva - requisitos
Fecha: 17-mar-2000

El trabajador Juan Olivares Villarroel, de la empresa Fe­lipe Trevizán y Cía. Ltda., no se encuentra obligado a coti­zar al Sindi­ca­to de Traba­jado­res de la em­presa, el 75% de la cuota sindical referida en el artículo 346 del Código del Trabajo, si los be­neficios labo­rales que le ri­gen emanan de un con­venio co­lectivo nego­cia­do en­tre un grupo de traba­ja­dores organi­zados al efecto y el emplea­dor.