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ORD. Nº1814/150

Materias únicas: centros comerciales - derecho a alimentar - procedencia - sala cuna
Fecha: 04-may-2000

No resulta jurídicamente pro­cedente exigir a una empresa que ocupa veinte o más traba­jadoras y forma parte de un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el cumplimiento de la obligación de proporcionar sala cuna que establece el artículo 203 del Código del Trabajo, puesto que en tal si­tuación, el obligado a otorgar dicho servicio es el centro o complejo comercial, y no la empresa individualmente consi­derada, salvo que ésta opte por conceder el be­neficio en forma individual.

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