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ORD. Nº812/33

Materias únicas: incremento - indemnización legal por años de servicio - indemnización sustitutiva - previsional
Fecha: 06-mar-2001

El incremento o factor previ­sional establecido en el De­creto Ley Nº3.501, de 1980, sólo debe deducirse para cal­cular la indemnización por años de servicios legal pre­vista en el inciso 2º del ar­tículo 163 del Código del Tra­bajo y la indemnización susti­tutiva del aviso previo con­signada en el inciso 4º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto de los traba­jadores que teniendo con­trato vigente al 1º de di­ciembre de 1990, hubieren sido contrata­dos con anterioridad al 1º de marzo de 1981.