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Dictamen destacado

ORD. Nº8/1

Materias únicas: corporación municipal - dotación - estatuto docente - ingreso - inhabilidad - requisitos
Fecha: 05-ene-2004

1) El docente que ha sido separado de sus funciones por una Corporación Municipal en virtud de la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la Ley N° 19.070, puede volver a incorporarse a una dotación docente, en la medida que cumpla con los requisitos de ingreso previstos en la ley y en las respectivas bases de los concursos públicos. 2) La persona que ha sido sobreseida en virtud de lo dispuesto en el Nº 1 del art. 409 del Código de Procedimento Penal, no se encuentra inhabilitada para ejercer un cargo público como, asimismo, para desempeñarse como profesional de la educación en el sector municipal o particular, no procediendo disponer su habilitación.