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ORD. Nº3882/194

Materias únicas: comisión calificadora - comisión de calificación - efectos - estatuto de salud - formalidades - jubilación - precalificación - salud incompatible o irrecuperable - terminación de contrato
Fecha: 22-oct-2001

1) En el sistema de salud mu­nicipal, puede realizar la precalificación como jefe di­recto, un director de estable­cimiento clasificado en la categoría B), de un funciona­rio clasificado en la catego­ría A) que se desempeña como Jefe de Programa Odontológico. 2) El presidente de la Comi­sión Calificadora puede even­tualmente pertenecer a una categoría funcionaria, hecho que no le impide ejercer la calificación del personal su­jeto a calificación. 3) El director de estableci­miento clasificado en alguna categoría funcionaria que in­tegra la comisión de califica­ción, no está inhabilitado para calificar a funcionario sujeto a calificación que está clasificado en una categoría superior.