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Dictamen destacado

ORD. Nº 318/5

Materias únicas: cláusula - cláusula de reajustabilidad - concepto - contrato individual - incorporación - instrumento colectivo - negociación colectiva - reajustabilidad
Fecha: 20-ene-2001

No constituye cláusula de reajustabilidad en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 348 del Código del Trabajo, aquella que establece un incremento de remuneraciones de acuerdo a la antigüedad del trabajador en la empresa.