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ORD. Nº 875/23

Materias únicas: descanso compensatorio - jornada de trabajo - procedencia - prolongación - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 04-mar-2003

1) Los trabajadores que prestan servicios para la empresa Meriz Echeverría Limitada en las faenas que tienen lugar en la Minera Los Pelambres, ubicada a 57 kilómetros de Salamanca, a una altura entre 3.000 y 4.500 metros sobre el nivel del mar, en la Cuarta Región, no tienen derecho a un día adicional de descanso por concepto de aclimatación, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe. 2) Los trabajadores a que se refiere la conclusión 1) que antecede quienes como consecuencia del temporal ocurrido en la Cuarta Región el 4 de junio de 2002, prestaron servicios de emergencia, excediendo su jornada ordinaria de trabajo, sólo tienen derecho al pago del sobresueldo correspondiente, pero no así a impetrar días de descanso compensatorio por los días trabajados por tal causa. 3) Los trabajadores a que se refieren las conclusiones 1) y 2) precedentes tienen derecho a descanso compensatorio por los días festivos laborados, sin perjuicio de lo cual las partes pueden acordar una especial forma de remuneración de tales días, la cual no puede ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo.