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ORD. Nº 4820/205

Materias únicas: estatuto de salud - indemnización - indemnización ley 19.813 - ley 19.813 - procedencia
Fecha: 11-nov-2003

La solicitud para acceder a la indemnización por renuncia voluntaria establecida por el artículo 1° transitorio de la ley 19.813, y la renuncia voluntaria formulada para los mismos efectos, que hubieren sido presentadas antes de la entrada en vigencia del Decreto N° 50, de Salud, de 2003, carecen de toda eficacia jurídica para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.